REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. JUEZ UNIPERSONAL Nº 01
Guanare; 08 de Mayo del 2006
196º y 147º

Visto el convenimiento realizado entre los ciudadanos EDGAR TOMAS CRESPO LACRUZ y ELVA IRIS RAMOS AZUAJE venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 11.402.728 y 10.727.524, respectivamente, por ante la sala de este despacho en esta misma fecha, sobre la Revisión de Obligación Alimentaria, en beneficio de la niña ******************, de ocho (08) años de edad, por la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,oo) mensuales y la Cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,oo) en el mes de Agosto para cancelar los gastos de útiles, uniformes y calzados escolares y en el mes Diciembre esta obligado a comprarle el vestuario y calzado a su hija; el Tribunal le imparte su Homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente; así mismo se acuerda librar oficio solicitando la modificación de la medida de retención.-

La Juez,


Abog. Haydee Oberto Yépez

La secretaria,


Abog. Elsy Moraima Jurado Vede

HOY/Mery S.
Exp. N° 5293