REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZA UNIPERSONAL No. 01
Guanare, 08 de mayo de 2006
196° y 147°
EXPEDIENTE N°: 6071
DEMANDANTE: REYES COLUMBA LIMA LIMA
DEMANDADO: ARCADIO JOSÉ BARRIOS BARCOS
MOTIVO: REVISIÓN DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA
SENTENCIA: DEFINITIVA
En fecha 19 de enero del año 2006, compareció por ante la sala de este Tribunal la ciudadana REYES COLUMBA LIMA LIMA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.896.873, de este domicilio, obrando en representación de su hija, la adolescente …………, de doce (12) años de edad y demandó por Revisión de Obligación Alimentaria al ciudadano ARCADIO JOSÉ BARRIOS BARCOS, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.510.108, por la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 150.000,00) mensuales y TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 300.000, oo) en los meses de agosto y diciembre, asimismo que cancele el 50% de los gastos de honorarios médicos y medicinas cuando su hija lo amerite.
A los folios 02, cursa copia fotostática de la partida de nacimiento de la adolescente …… y a los folios 03 al 08, ambos inclusive, cursan copias certificadas de Sentencia por Demanda de Divorcio de los ciudadanos Arcadio José Barrios Barcos y Reyes Columba Lima Lima, dictada por este Tribunal en fecha 11 de marzo del año 2003, en la cual se fijó como Obligación Alimentaria, la cantidad de Treinta Mil Bolívares (Bs. 30.000, oo) mensuales.
En fecha 19 de enero del año 2006, se dio entrada a la presente causa signada con el número 6071.
En fecha 19 de enero del año 2006, se admitió la presente causa por ante este Tribunal ordenándose la comparecencia de las partes, se libró boleta de citación a la parte demandada y boleta de notificación a la parte actora y a la Fiscal Cuarta del Ministerio Público con Competencia en Materia de Protección del Niño, del Adolescente y Familia de esta Circunscripción Judicial.
Al folio 16, cursa boleta de notificación a la Fiscal Cuarta del Ministerio Público con Competencia en Materia de Protección del Niño, del Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, debidamente cumplida.
Al folio 19, cursa boleta de notificación de la parte demandante, ciudadana REYES COLUMBA LIMA LIMA, debidamente cumplida.
Al folio 24, corre inserta boleta de citación de la parte demandada, ciudadano ARCADIO JOSÉ BARRIOS BARCOS, consignada por el Alguacil de este Tribunal Ángel Navarro, manifestando que no pudo citar al mencionado ciudadano en virtud de que al trasladarse a la referida dirección no se encontraba presente dejándole información con sus familiares y hasta la fecha no se presentó por ante el Tribunal.
En fecha 27 de marzo del año 2006, comparecieron por ante el Tribunal los ciudadanos ARCADIO JOSÉ BARRIOS BARCOS y REYES COLUMBA LIMA LIMA, dándose por citado el referido ciudadano y no llegaron a ningún acuerdo conciliatorio. La parte demandada solicitó se le designara Defensor Judicial.
En fecha 30 de marzo del año 2006, el Tribunal mediante auto, acordó designar como Defensor Judicial de la parte demandada a la Abogada Josefina Morón de Zapata, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 109.382; así como también acordó designarle a la parte demandante al Defensor Público para el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente. Se libró boleta de notificación.
Al folio 33, cursa aceptación del Abogado Edgar J. Moya Millán, en su carácter de Defensor Público Cuarto para el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente.
Al folio 34, cursa boleta de notificación librada a la Abogada Josefina Morón de Zapata, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 109.382, debidamente cumplida.
En fecha 07 de abril del año 2006, compareció la Abogada Josefina Morón de Zapata y aceptó el cargo para el cual fue designado.
En fecha 17 de abril del año 2006, compareció la Abogada Josefina Morón de Zapata y consignó escrito de contestación a la demanda, constante de un folio útil.
A los folios 37 y 38, cursa escrito de promoción de pruebas, presentado por el Abogado Edgar J. Moya Millán.
En fecha 26 de abril del año 2006, el Tribunal admitió el escrito de pruebas presentado por el Abogado Edgar J. Moya Millán, Defensor Público Cuarto para el Sistema de Protección.
Al folio 40, cursa escrito de promoción de pruebas, presentado por la Abogada Josefina Morón de Zapata, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 109.382, en su carácter de Defensor Judicial de la parte demandada.
En fecha 27 de abril del año 2006, el Tribunal admitió el escrito de pruebas presentado por la Abogada Josefina Morón de Zapata, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 109.382, en su carácter de Defensor Judicial de la parte demandada.
El Tribunal para decidir lo hace bajo las siguientes consideraciones:
PRIMERO: La filiación paterna de la adolescente ……., que los vincula con el ciudadano ARCADIO JOSÉ BARRIOS BARCOS, está comprobada con la copia fotostática de la partida de nacimiento, cursante al folio 02 del presente Expediente, la cual le merecen fe a esta Juzgadora por no haber sido impugnadas por la parte demandada, a tenor de lo pautado en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil; así como también por la declaración efectuada en el juicio de Divorcio cuando se fijó judicialmente la obligación alimentaria y con la declaración del demandado en el escrito de contestación de la demanda.
SEGUNDO: Para revisar la Obligación Alimentaria es importante, entre otro, la capacidad económica del obligado, la cual no fue demostrada en juicio, sin embargo la adolescente ……, tiene derecho a un nivel de vida adecuado donde se le suministre alimentación nutritiva y balanceada, vivienda digna y segura, vestido acorde al clima, como lo contempla el artículo 30 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, siendo los principales obligados el padre y la madre.
TERCERO: Esta juzgadora no le concede valor probatorio al Informe Médico, cursante al folio 41, expedido por la Dra. Domenica Norcini de P., Cardiólogo, por ser un documento privado no ratificado por su tercero emisor, de conformidad con lo pautado en el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil.
CUARTO: Esta juzgadora no le concede valor probatorio a la Constancia de Residencia, cursante al folio 42, emitida por la Asociación de Vecinos del Caserío El Rincón, Municipio Guanare del estado Portuguesa, por ser un documento privado no ratificado por su tercero emisor, de conformidad con lo pautado en el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil.
QUINTO: Es un hecho Público y notorio, que no amerita prueba, la perdida del valor adquisitivo de la moneda y el aumento de la cesta básica sufrido desde de la fecha cuando se fijó judicialmente la obligación alimentaria, vale decir, 11/03/2003 hasta la fecha de hoy, 08/05/2006, por lo cual se declara con lugar la presente demanda. Y así se decide.
D I S P O S I T I V A
Por los motivos expuestos este TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; DECLARA CON LUGAR la demanda de Revisión de Obligación Alimentaria intentada por la ciudadana REYES COLUMBA LIMA LIMA, en representación de su hija, la adolescente ……., en contra del ciudadano ARCADIO JOSÉ BARRIOS BARCOS y fija como Obligación Alimentaria la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES MENSUALES (Bs. 60.000, oo) mensual y la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 120.000, oo) en los meses de agosto y diciembre de cada año, para cancelar gastos de útiles, uniformes escolares, vestuarios y calzados, las cantidades de dinero continuará depositándolas en la Cuenta de Ahorros N° 0007-0014-20-0010104275, aperturada en BANFOANDES. Asimismo para que cancele el 50% de los honorarios médicos y medicinas. Y ASI SE DECIDE.
Regístrese y Publíquese
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en la ciudad de Guanare a los OCHO DÍAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL SEIS. Años. 196° y 147°.
La Jueza,
Abg. Haydeé Oberto de Colmenares.
La Secretaria,
Abg. Elsy Moraima Jurado Verde.
En esta misma fecha se público siendo las 11:30 a.m. Conste. La Stria.
Exp. N° 6071
HOdC/EMJV/Leomary*
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