LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZA UNIPERSONAL No. 1
EXPEDIENTE No: 6415
PARTES:
DEMANDANTE: MARIELA CAROLINA GRATEROL
DEMANDADO: FLORENCIO GREGORIO VALDERRAMA PÉREZ
MOTIVO: OBLIGACIÓN ALIMENARIA
SENTENCIA: DEFINITIVA.
En fecha 31 de marzo del año mil seis, compareció ante este Tribunal la ciudadana MARIELA CAROLINA GRATEROL, mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de Identidad No. V-21.257.695, domiciliada en la Quebrada de la Virgen, debidamente asistida por el abogado Edgar José Moya Millán, en su carácter de Defensor Público Cuarto para el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente y demando por Obligación Alimentaria al ciudadano FLORENCIO GREGORIO VALDERRAMA PÉREZ, titular de la cédula de identidad No. V-11.402.736, en beneficio de la niña ***************, de tres (03) años de edad
Al folio dos (02), corre inserta copia fotostática simple de la partida de nacimiento de la niña ***************.
En fecha 31 de marzo del año dos mil seis, se le dio entrada bajo el No. 6415
En fecha 04 de abril del año 2006, se admitió la presente causa por ante este Tribunal ordenándose la comparecencia de las partes, se libró boleta de citación a la parte demandada y boleta de notificación a la parte de actora; se ordenó notificar a la Fiscal Cuarta del Ministerio Público con Competencia en Materia de Protección del Niño, del Adolescente y Familia y se ordenó oficiar al Jefe de la Oficina de Recursos Humanos del Instituto Nacional de Transito Terrestre, Unidad 54.
En fecha 07 de abril del año 2006, se notificó a la ciudadana Fiscal Cuarto Auxiliar del Ministerio Público.
Al folio 13, corre inserta boleta de notificación de la ciudadana Mariela Carolina Graterol, sin cumplir.
Al folio 14, corre inserta boleta de citación del ciudadano Florencio Valderrama, debidamente cumplida.
En fecha 17 de abril del año dos mil seis, siendo la oportunidad para el acto conciliatorio, se anunció el acto y no comparecieron las partes.
Al folio 16, corre inserto acto donde el Tribunal dejo constancia que el demandado no dio contestación a la demanda.
En fecha 24 de abril del año 2006, compareció el ciudadano Florencio Gregorio Valderrama Pérez, debidamente asistido por la abogada en ejercicio Eddyth Materano Sarabia, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 61.223, y consigno escrito de promoción de pruebas constante de un (01) folio útil.
En fecha 24 de abril del año 2006, se admitieron pruebas presentadas por la parte demandada.
En Fecha 26 de abril del año 2006, siendo el día y hora fijada para la comparecencia de los ciudadanos Bernardo Antonio Castellanos Principal y José Andrés González Salmerón, se anunció el acto y no compareció persona alguna y se declararon desiertos los actos.
En Fecha 26 de abril del año 2006, siendo el día y hora fijada para oír la declaración de los testigos que presentara la parte demandada, se anunció el acto y comparecieron los ciudadanos Octavio Enrique Uzcategui Yanez, María Isabel Torres Fernández y Javier Enrique Barreto Arteagas.-
El Tribunal antes de decidir hace las siguientes consideraciones
El establecimiento de la Obligación Alimentaria es producto de la filiación legal o judicialmente establecida, según lo contempla el artículo 366 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En el caso en cuestión la filiación paterna de la niña ***************, que podría vincularla con el ciudadano FLORENCIO GREGORIO VALDERRAMA PÉREZ no esta demostrada, según la copia certificada de la partida de nacimiento cursante al folio 02 del presente expediente, la cual merece plena fe a esta juzgadora por ser copia de documento público, a tenor de lo pautado en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por lo cual se declara sin lugar la demanda y en consecuencia el Tribunal no procede a valorar las demás pruebas.
D I S P O S I T I V A
Por los motivos expuestos, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR la Demanda de Obligación Alimentaria formulada por la ciudadana MARIELA CAROLINA GRATEROL actuando en nombre de la niña ***************, contra el ciudadano FLORENCIO GREGORIO VALDERRAMA PÉREZ. Y ASÍ SE DECIDE.
Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de
Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en la ciudad de Guanare, a los OCHO días del Mes de MAYO del año DOS MIL SEIS.- Años: l96º de la Independencia y 147º de la Federación.
La Jueza,
Abog. Haydee Rosa Oberto Yépez
La Secretaria,
Abog. Elsy Moraima Jurado Verde.
Exp. 6415
HROY/EMJV/Oswaldo H.-
En esta misma fecha se público siendo las 12:50 p.m. Conste.
La Stria
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