REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. JUEZ UNIPERSONAL Nº 01
Guanare; 08 de Mayo de 2006
196º y 147º

Vista la conciliación celebrada entre los ciudadanos ANTONIO COROMOTO LLANES CORTEZ y ROSA DE LA CORMOTO SANCHEZ MANZANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 12.646.283 y 13.605.815, por ante la Fiscalia Cuarta del Ministerio Publico con Competencia en Materia de Protección del Niño, del Adolescente y la Familia, y ratificada por ante la sala de este Tribunal en esta misma fecha, sobre el establecimiento de FIJACION DE OBLIGACION ALIMENTARIA, del padre en beneficio de su hijo …………………. de nueve (09) años de edad, la cual ha sido fijada por la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 80.000,oo) Mensuales; así mismo el padre esta obligado a cancelar los uniformes, calzados y útiles escolares de su hijo en el mes de Septiembre y del vestuario, calzado y juguetes en el mes de Diciembre; ambos padres cancelan cada uno el 50% de la medicinas, atención medica y recreación y otros, montos que depositara el padre en una cuenta de ahorro que aperture la madre del niño por ante este Tribunal y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos del niño, el Tribunal le imparte su Homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente; así mismo se acuerda la apertura de una cuenta de ahorro a beneficio del prenombrado niño y a la orden de este Tribunal.

La Juez,

Abog. Haydee Oberto Yépez

La secretaria,

Abog. Elsy Moraima Jurado Verde
HOY/Mery S.
EXP. Nº 6535