REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 15 de Mayo de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2006-000579
ASUNTO : RP01-P-2006-000579

Analizado como ha sido el escrito presentado ante este Juzgado por la abogada LIL VARGAS, defensora pública penal del imputado ALEXANDER JOSÉ HERNÁNDEZ LÓPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.249.012, soltero, sin oficio definido y residenciado en la calle La Malvinas, casa N° 16 de la Población de Santa Fe Estado Sucre, por la presunta comisión de los delitos de ROBO IMPROPIO EN GRADO DE TENTATIVA Y PORTE ILÍCITO DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en el articulo 456 del Código Penal y 277 eiusdem, en relación con el artículo 25 de la Ley de Armas y Explosivos y artículo 15 y 16 de sus Reglamento, mediante el cual solicita a este Tribunal:
“En mi condición de defensora del imputado de autos, solicito la revisión de la medida cautelar sustitutiva que le fue impuesta en fecha 21 de marzo del año en curso, a pesar de ser de reciente data motivada mi solicitud el (sic) que la hermana del referido ciudadano acudió al despacho defensoril a exponer que su hermano corría peligro cuando salía de su casa por una pugna que mantiene una familia con la de mi representado, por hechos que no atañen a nuestra actividad, siendo que el imputado tiene días que no s presenta porque no ha podido salir de su casa y han encontrado como solución en el seno familiar contratar un transporte que le vaya a buscar y dejar en la puerta de la casa cuando le toque presentarse, pero que se les hace oneroso costearlo cuatro veces al mes, por lo que han solicitado pida a Usted estudie la posibilidad de que las tales presentaciones se realicen cada quince días para así no abultar la precaria economía de dicha familia y asegurarse de velar por la integridad física del imputado”.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:
Conforme a lo dispuesto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal procede a revisar la medida cautelar sustitutiva a la privación judicial de libertad que le fuere impuesta al acusado de autos en audiencia oral de presentación de detenidos celebrada ante este Tribunal en fecha 21-03-2006, consistente en presentaciones periódicas cada ocho (08) días ante la unidad de Alguacilazgo de este Circuito judicial penal por un lapso de seis meses, prohibición de salida del estado Sucre sin autorización de este Tribunal y prohibición de acercarse a la victima ciudadano Julio Rafael Rodríguez, todo ello de conformidad con el artículo 256 ordinales 3°, 4° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal, estimando que efectivamente las condiciones que motivaron a este Tribunal a imponer las medidas cautelares en el tiempo establecido, no ha variado, siendo las mismas de reciente data, y en consecuencia este Tribunal estima improcedente la solicitud presentada por la defensa de ampliar el régimen de presentaciones al imputado de autos. Y así se decide.-

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara Sin Lugar la solicitud presentada por la abogada Lil Vargas en su carácter de defensora pública penal del imputado ALEXANDER JOSÉ HERNÁNDEZ LÓPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.249.012, soltero, sin oficio definido y residenciado en la calle La Malvinas, casa N° 16 de la Población de Santa Fe Estado Sucre, por la presunta comisión de los delitos de ROBO IMPROPIO EN GRADO DE TENTATIVA Y PORTE ILÍCITO DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en el articulo 456 del Código Penal y 277 eiusdem, en relación con el artículo 25 de la Ley de Armas y Explosivos y artículo 15 y 16 de sus Reglamento, mediante la cual solicita a este Juzgado la posibilidad de ampliar las presentaciones a cada 15 días ante la Unidad de Alguacilazgo. Notifíquese a las partes. Cúmplase. Remítase a fiscalía las presentes actuaciones en su oportunidad legal correspondiente.-
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL

Abg. SAMER ROMHAIN.

LA SECRETARIA.

Abg. YESSYBEL BELLO.-