REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 15 de Mayo de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-S-2004-009657
ASUNTO : RP01-S-2004-009657

Visto el escrito presentado ante este Tribunal por la Ciudadana Francis Jiménez, en su condición de tía de Alexander García Jiménez y Víctor Daniel García Jiménez, ambos imputados en la presente causa por la comisión de los delitos de Resistencia a la Autoridad previsto y sancionado en él articulo 219, Ordinal 1° del Código Penal Venezolano Vigente, donde expone una serie de solicitudes y planteamientos donde entre otras cosas expone:
“Señor Juez… Me dirijo a Usted con el fin de solicitarle La libertad plena de estos jóvenes a quienes se les acusa de Resistencia a la Autoridad, quienes después de un año, cinco meses se siguen presentando en el expediente…”

Luego de analizada las actas que conforman la presente causa este tribunal observa que en fecha 09-12-2004, se celebró audiencia oral de presentación de detenidos, donde le fue impuesta medida cautelar sustitutiva de la privación judicial preventiva de libertad a los imputados VICTOR DANIEL GARCIA JIMENEZ, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.445.956, de 18 años de edad, residenciado en Boca de sabana, Cumaná, Estado Sucre; ALEXANDER RAFAEL GARCIA JIMENEZ, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.445.957, de 20 años de edad, residenciado en Boca de Sabana, Cumaná, Estado Sucre, de conformidad a lo establecido en los artículos 250 y 256 ordinales 3 y 6, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes presentación periódica por ante la unidad de alguacilazgo de este Circuito judicial penal, cada Quince (15) días y la prohibición de acercarse a la victima y los testigos.

Así las cosas se observa que de acuerdo a lo solicitado este Tribunal estima improcedente concederle libertad plena a los imputados de autos en virtud de que en la audiencia de presentación de detenidos se demostró la existencia de un hecho punible que merecía pena privativa de libertad, y fundados elementos de convicción para estimar que los imputados de autos fueron los autores de los delitos que le atribuyó el Ministerio Público, y los elementos que existieron en la audiencia de presentación de detenidos no han variado en la presente causa.

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley declara Sin Lugar la solicitud de libertad plena presentada por la ciudadana Francis Jiménez, en su condición de tía de los imputados VICTOR DANIEL GARCIA JIMENEZ, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.445.956, de 18 años de edad, residenciado en Boca de sabana, Cumaná, Estado Sucre; ALEXANDER RAFAEL GARCIA JIMENEZ, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.445.957, de 20 años de edad, residenciado en Boca de Sabana, Cumaná, Estado Sucre, a quines se le imputa la presunta comisión del delito de Resistencia a la Autoridad previsto y sancionado en el artículo 219 ordinal 1° del Código Penal. Notifíquese a las partes. CUMPLASE.-
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL

Abg. SAMER ROMHAIN.
LE SECRETARIA.

Abg. YESSYBEL BELLO.-