REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL


En el día de hoy, cinco (05) de Mayo del año dos mil seis (2006), siendo las 03:00 pm, se constituyó en la sala N° 3-B de este Circuito Judicial Penal el Juzgado Tercero de Control presidido por el Abg. JOSÉ ALEJANDRO ALCALÁ, acompañado de la Secretaria Abg. OSMARY ROSALES, a los fines de celebrar la Audiencia de Oral para decidir sobre la solicitud de entrega de ARMA DE FUEGO que hiciere el ciudadano GIOVANNY JOSÉ GONZÁLEZ, en la Causa N° RP01-P-2005-008300. Seguidamente Se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presentes el Representante de la Fiscalía Séptima del Ministerio de Ministerio Público, Abg. INGRID VARGAS, el ciudadano GIOVANNY JOSÉ GONZÁLEZ, su abogado asistente Abg. MARIA ELENA CARRIÓN, previamente notificados. Acto seguido el Juez dio inicio al acto, explica el motivo de la audiencia y le otorga el derecho de palabra al ciudadano GIOVANNY JOSÉ GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.952.078, domiciliado en Av. Principal Nva. Toledo casa N° 34, de esta ciudad de Cumaná, a los fines de que realice su solicitud, y expone: “Solicito se me haga entrega del Arma de Fuego objeto de esta audiencia”. Es todo. Seguidamente se le concede la palabra al Abogado Asistente, Abg. MARIA ELENA CARRIÓN, quien expone: “Esta representación solicita respetuosamente a este Tribunal, se le haga entrega a mi representado en esta audiencia del arma de fuego, plenamente identificada en las actas procesales que conforman la presente causa”. Es todo Seguidamente se le concede la palabra al Fiscal Séptima del Ministerio Público, quien expone: “Esta Representación fiscal ratifica su negativa de entrega del arma de fuego, 12-05-2006, en la cual niega la entrega del arma de fuego en vista de que el porte de arma presentado no cumple con el decreto N° 37924, de fecha 26-04-2004, Resolución por la cual se suspende la importación del arma de fugo hasta que se actualice y se tecnifique el actual sistema de registro y control de armamento asimismo observa que en ninguna las actas procesales, el arma se registra en el DARFA y que este solicitada por el CIPOL, realizada en su debida oportunidad”. Es todo. Seguidamente el Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 311 del código orgánico procesal penal, pasa a emitir el siguiente pronunciamiento: Oída la exposición del solicitante, abogado asistente y la de la Fiscal del Ministerio Público, y revisadas como han sido las actuaciones que se encuentran en el presente asunto y las que sustentan la solicitud observa: Una vez revisada las actas procesales, así como lo documentos presentados en esta causa, de donde se desprende que el arma de fuego solicitado, evidentemente se puede identificar y posee toda su documentación en regla y que la misma fue retenida como consecuencia de un proceso de investigación, ya que su propietario fue objeto de un robo y para ese momento portaba su arma encima. Ahora bien, siendo que el articulo 311 Código Orgánico Procesal Penal establece que el Ministerio Público devolverá lo antes posible los objetos recogidos, o que se incautaron y que no son imprescindible para la investigación. No obstante, en caso de retraso loas partes o los terceros podrán acudir ante el Juez de Control, solicitando su devolución…; Por lo que este Tribunal Tercero de Control Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de entrega de Arma de Fuego, haciendo la observación que el solicitante debe presentarlo al Ministerio Público o al Tribunal cuando estos lo requieran. Se hace expresa observación de la misma manera en que se le hace entrega al ciudadano GIOVANNY JOSÉ GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.952.078, domiciliado en Av. Principal Nva. Toledo casa N° 34, de esta ciudad de Cumaná, a quien en este momento se le entrega el arma de fuego, solo con la condición de que se dirija hasta el DARFA a realuizar el tramite administrativo correspondiente para la obtención del nuevo porte y una vez obtenida la permisología la consigne copia de la misma al Tribunal. En consecuencia se acuerda oficiar al CICPC, de esta ciudad, a los fines de que se sirva entregar el Arma de Fuego TIPO PISTOLA, CALIBRE 9 MILIMETROS, MARCA TAURUS, SERIAL TQJ29184, al ciudadano GIOVANNY JOSÉ GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.952.078, domiciliado en Av. Principal Nva. Toledo casa N° 34, de esta ciudad de Cumaná. Se acuerda expedir la copia solicitada a las partes. Remítase la presente causa a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público en su oportunidad legal. En virtud de que esta decisión fue dictada en Audiencia Oral en presencia de las partes ténganse por notificadas conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo terminó se leyó y conformes firman siendo las 3:45p.m.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL,

ABG. JOSE ALEJANDRO ALCALÁ

SOLICITANTE

GIOVANNY JOSÉ GONZÁLEZ

ABOGADO DE CONFIANZA

Abg. MARIA ELENA CARRIÓN
LA FISCAL
ABG. INGRID VARGAS

EL ALGUACIL

LUCAS BLANCO
LA SECRETARIA

ABG. OSMARY ROSALES ESTRADA