ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2006-001049
ASUNTO : RP01-P-2006-001049


Visto el escrito presentado por el Abg. JESÚS ENRIQUE REQUENA RODRIGUEZ, en su carácter de Fiscal Primero del Ministerio Público, mediante la cual solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra del imputado ENRIQUE JOSE MARQUEZ, de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-6.088.227, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el Código Penal, en perjuicio de la ciudadana ZULI YUSMELIS MOLINAS BELLO, de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-15.318.640, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ord. 4° del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal revisada como ha sido la presente causa y las investigaciones correspondientes tendientes al total esclarecimiento de la verdad de los hechos, se advierte que las mismas arrojan resultados negativos, no se comprobó la existencia de un hecho punible, ni nuevos elementos que ayuden a tener bases fundadas para solicitar el enjuiciamiento, difícilmente se puede determinar la existencia de alguno de los delitos que se refieren a las disposiciones previstas en Código Penal en cuanto a las modalidades de Lesiones, y considerando que a todas luces fue imposible para la vindicta pública incorporar nuevos elementos a la investigación, es necesario aplicar lo establecido en el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia es forzoso para este Tribunal declarar la procedencia de la solicitud de sobreseimiento presentada por la representación fiscal. Y ASÍ SE DECIDE.-.


DISPOSITIVA


Por todo lo antes expuesto y previo análisis de la presente causa, este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, en la presente causa seguida en contra del imputado ENRIQUE JOSE MARQUEZ, de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-6.088.227, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el Código Penal, en perjuicio de la ciudadana ZULI YUSMELIS MOLINAS BELLO, de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-15.318.640, en virtud de que no hay fundados elementos que comprometan la responsabilidad penal del imputado y no hay la posibilidad de incorporar nuevos elementos.
Notifíquese a las partes de conformidad con lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase
EL JUEZ CUARTO DE CONTROL

DR. FREDDY´S PERDOMO SIERRALTA LA SECRETARIA

ABG. ODILMARYS MARTÍNEZ PÉREZ