REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

Tribunal Penal Sexto de Control - Cumaná
Cumaná, 16 de Mayo de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-S-2004-010350
ASUNTO : RP01-S-2004-010350

Vista la acusación presentada por el Fiscal Auxiliar Décimo del Ministerio Público Abg. Nelson Montero, en contra del ciudadano ALEXIS JOSE LEVEL, quien es venezolano, mayor de edad, soltero, residenciado en el sector Los Ranchos de la Urbanización Brasil casa sin número de esta ciudad de Cumaná, quien es defendido por la defensora pública Penal Abg. Omaira Centeno, siéndole imputado la comisión de los delitos de AMENAZAS y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículos 17 y 20 de la Ley Sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de la ciudadana ROSARIO DEL PILAR MARVAL TOVAR, el Tribunal estima necesario emitir un pronunciamiento con relación a la legalidad del presente procedimiento y conforme a lo previsto en el artículo 192 del Código Orgánico Procesal Penal, realizar las subsanaciones y correcciones que haya lugar, para garantizar el debido proceso.

La presente causa, se apertura en contra del imputado ALEXIS JOSE LEVEL por la comisión de delitos previstos en la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de la ciudadana ROSARIO DEL PILAR MARVAL TOVAR, donde la Fiscalía Décima del Ministerio Público, representada por la Abg. RITA PETIT, solicitó en fecha 30 de diciembre de 2004, le fuere impuestas medidas cautelares, con fundamento en lo previsto en el artículo 39 de la citada Ley, teniendo lugar el día 30 de diciembre de 2004, la audiencia oral respectiva, donde fue declara con lugar la solicitud en referencia.

Ahora bien, se observa, que el Tribunal, luego de haber decretado la medida, procedió, mediante auto de fecha 05 de enero de 2005, a remitir las actuaciones al Ministerio Público, sin percatarse, que el artículo 36 de la Ley especial en referencia, señala que el procedimiento a seguir, para el tramite de los delitos que prevé esta ley, a excepción del delito de acceso carnal violento, es el procedimiento abreviado, previsto en el Código Orgánico Procesal Penal, que conforme a lo establecido en el artículo 373 de ese Código, corresponde remitir las actuaciones al Juez de Juicio, una vez emitido el pronunciamiento sobre la procedencia de las medidas de coerción personal, para que la victima y el Ministerio Público, presenten la acusación directamente en la audiencia del Juicio Oral. Lo que significa que no hay lugar a la celebración de la fase intermedia del proceso en este tipo de procedimiento especial.

En el presente caso, una vez que el Tribunal remitió las actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público, lo ajustado a la disposición legal citada, era que fueren devueltas, para que el Juez subsanara el error, conforme a lo establecido en el artículo 192 del Código Orgánico Procesal Penal e hiciera la remisión al Juez de Juicio correspondiente, pero esto no se hizo y, en cambio la representación de la Fiscalía Décima del Ministerio Público, en fecha 02 de mayo de 2006, presentó formal acusación en contra del imputado ALEXIS JOSE LEVEL, imputándole la comisión de los delitos de amenazas y Violencia Física, previstos y sancionados en los artículos 17 y 20 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, por lo que corresponde conforme a la disposición del artículo 36 de esa misma Ley, remitir las actuaciones al Juez de Juicio, para que convoque la Audiencia de Juicio, subsanándose así con fundamento en lo previsto en el mencionado artículo 192, el error cometido por el Tribunal al remitir las actuaciones nuevamente al Ministerio Público, en lugar de seguir el procedimiento abreviado como se ha dicho.

Con fundamento en todo lo expuesto, este Tribunal Sexto de Control, Actuando en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, resuelve que la presente causa debe seguir el procedimiento Abreviado, conforme a lo establecido en el artículo 36 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia y en consecuencia, se ordena remitir las actuaciones al Juez de Juicio Correspondiente, para que la Victima y el Ministerio Público, conforme a lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal penal, presenten acusación en el Juicio Oral. Notifíquese a las Partes, Líbrese oficio.
El Juez

Abg. Juan Chirino Colina
La Secretaria

Abg. Rosiflor Blanco