ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2006-000599
ASUNTO : RP01-P-2006-000599

Vista la solicitud, formulada por la ciudadana Abg. ESLENY MUÑOZ, en su carácter de Fiscal Segundo del Ministerio Público, quien pide sea desestimada la denuncia formulada por la ciudadana YAMILET MARIA RODRIGUEZ, quien es venezolana, de veintiséis años de edad, soltera, de profesión u oficio del hogar, residenciada en las Torres Villa de Sucre, calle principal casa Nº 34, Cumaná Estado Sucre y portador de la cédula de identidad No. 15.743.459, en contra de un ciudadano a quien nombra como YOEL AGUILERA, presidente de la OCV Villa de Sucre, quien quiere que saque a una pareja que vive con ella y que firme un papel dándole ocho días a estas personas para que desalojen el hogar, señalando que si no se hacia se derrumbaría la casa; este Tribunal para decidir observa que en efecto en fecha 16 de febrero de 2006 la ciudadana YAMILET MARIA RODRIGUEZ, denunció ante el Departamento de Investigaciones Penales del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, lo antes señalado, precisando las circunstancias de modo, tiempo y lugar del hecho

Ahora bien, el hecho denunciado, pudiera encuadrarse en el delito de amenazas, previsto y sancionado en el artículo 175, segundo aparte del Código Penal, que es un delito enjuiciable solo previa querella de la parte amenazada, tal como lo dispone la misma norma, por lo que el Ministerio Público no puede ordenar la apertura de una investigación penal en estos casos, corresponder el enjuiciamiento, solo a instancia de la parte agraviada y así se decide.

Con fundamento en lo expuesto, este Tribunal Sexto de Control Actuando en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara con lugar, la desestimación de la denuncia, solicitada por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, la cual fue formulada por la ciudadana YAMILET MARIA RODRIGUEZ y conforme a lo establecido en el artículo 302 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena la remisión de las actuaciones al Ministerio Público en su oportunidad. Notifíquese a la Representación Fiscal y al Denunciante.
El Juez

Abg. Juan Chirino Colina
La Secretaria

Abg. Rosiflor Blanco