ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2006-000665
ASUNTO : RP01-P-2006-000665

Vista la solicitud, formulada por la ciudadana Abg. INGRID VARGAS MAESTRE, en su carácter de Fiscal Séptimo Auxiliar del Ministerio Público, quien pide sea desestimada la denuncia formulada por el ciudadano MARIA DEL CARMEN CUEVAS, quien es venezolana, de cuarenta y seis años de edad, soltero, de profesión u oficio del hogar, residenciada en la Entrada del Caserío Juan Antonio, calle principal, jurisdicción del Municipio Ribero del Estado Sucre y portadora de la cédula de identidad No. 9.084.765, en contra de un ciudadano a quien nombra como JOSÉ LEONCIO ASTUDILLO, quien le lanzo varias piedras y luego fue a su casa, agarro un machete y trato de agredirla con el mismo: este Tribunal para decidir observa que en efecto en fecha 23 de septiembre de 2004, la ciudadana MARIA DEL CARMEN CUEVAS, denunció ante la Región Policial Nº 02, Destacamento Policial Nº 21, del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, ubicado en la población de Cariaco, Municipio Ribero del Estado Sucre, lo antes señalado, precisando las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrió el hecho.

Ahora bien, el hecho denunciado, pudiera encuadrarse en el delito de amenazas, previsto y sancionado en el artículo 175, segundo aparte del Código Penal, que es un delito enjuiciable solo previa querella de la parte amenazada, tal como lo dispone la misma norma, por lo que el Ministerio Público no puede ordenar la apertura de una investigación penal en estos casos, corresponder el enjuiciamiento, solo a instancia de la parte agraviada y así se decide.

Con fundamento en lo expuesto, este Tribunal Sexto de Control Actuando en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara con lugar, la desestimación de la denuncia, solicitada por la Fiscalía Séptima Auxiliar del Ministerio Público, la cual fue formulada por el ciudadano MARIA DEL CARMEN CUEVAS y conforme a lo establecido en el artículo 302 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena la remisión de las actuaciones al Ministerio Público en su oportunidad. Notifíquese a la Representación Fiscal y al Denunciante.
El Juez

Abg. Juan Chirino Colina
La Secretaria

Abg. Rosiflor Blanco