ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2004-000276
ASUNTO : RP01-P-2004-000276

En el día de hoy, Veinticinco (25) de Mayo de dos mil seis (2006), siendo la 9:10 AM., se constituyó el Juzgado SEXTO de Control, en la sala N° 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, presidido por el Abg. JUAN CHIRINO COLINA, acompañado de la Abg. OSMARY ROSALES, secretaria de sala, con la asistencia del alguacil ELIEZER PERDOMO, a los fines de celebrar Audiencia Oral conforme a lo establecido en el artículo 45 del COPP, en la causa No. RP01-P-2004-000276, se procedió a la verificación de la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presentes, el imputado Previa notificación, ABUNDIO RAFAEL GONZÁLEZ y acompañado del abogado JOSÉ AZOCAR RAMOS, a quien designa en este mismo acto como su defensor, y quien manifiesta su aceptación y presta el respectivo juramento de Ley, la Fiscal Segunda (Aux.) del Ministerio Público con competencia Ambiental ABG. JANNA SOLANO.- El Juez dio inicio al acto, y procede a concederle la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expuso: El Ministerio Publico ha constatado que el imputado ha cumplido con lo pautado.- Es todo. Seguidamente a los fines de concederle la a palabra al imputado, el Juez dio lectura al ordinal 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y explicó su contenido, como derecho del imputado y le concede la palabra al imputado quien expone: Me llamo ABUNDIO RAFAEL GONZÁLEZ, Venezolano, de 53 años de edad, cédula de identidad N° 5.698.824, agricultor, residenciado en Caserío Jabillar, casa s/n, Municipio Rivero del Estado Sucre: Yo cumplí con las condiciones que me fueron impuestas. Es todo.- Seguidamente se le concede la palabra al defensor JOSÉ AZOCAR y expone: en las actas procesales riela acta donde el delegado de pruebas dio fe que mi representado ha cumplido con las condiciones impuestas por este Tribunal. Es todo. Acto seguido, el Tribunal pasa a decidir, en la misma sala de audiencias y en presencia de las partes, tal como lo dispone el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, cuyo texto integro se anexará a la presente acta, señala oralmente los fundamentos de hecho y derecho de la decisión, en la que este Tribunal Sexto de Control una vez escuchado lo manifestado por las partes y verificada las actuaciones el Juez Explica la decisión tomada la cuya dispositiva es la siguiente: Este Tribunal Sexto por las consideraciones antes expuestas Administrando Justicia En Nombre De La Republica Bolivariana De Venezuela Y Por Autoridad De La Ley, resuelve: Se decreta el Sobreseimiento de la causa seguida en contra del ciudadano ABUNDIO RAFAEL GONZÁLEZ, Venezolano, de 53 años de edad, cédula de identidad N° 5.698.824, agricultor, residenciado en Caserío Jabillar, casa s/n, Municipio Rivero del Estado Sucre, por la comisión de delito de VERTIDO ILICITO previsto y sancionado en el artículo 28 de La Ley Penal del Ambiente, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, con fundamento en lo previsto e n el articulo 45 del COPP, por haberse verificado el cumplimiento de las condiciones impuestas para la suspensión condicional del proceso. Quedan las partes notificadas de la presente decisión anexa, con la firma de la presente acta. Es todo, terminó se leyó y conformes firman, siendo las 09:35 de la mañana.
Juez Sexto de Control,
Abg. JUAN CHIRINO COLINA

Imputado,
ABUNDIO RAFAEL GONZÁLEZ
Fiscal Del Ministerio Público
Abg. JANNA SOLANO
La Defensa
Abg. JOSÉ AZOCAR RAMOS

Alguacil
ELIEZER PERDOMO

Secretario
Abg. OSMARY ROSALES