ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2006-000739
ASUNTO : RP01-P-2006-000739

Vista la solicitud de sobreseimiento de la causa penal, seguida en contra de los imputados JOSÉ GREGORIO RODRIGUEZ GONZÁLEZ, de 25 años de edad, Cédula de Identidad No. 15289753, nacido el 16/01/1981 hijo de Esperanza González y Nieves José Rodríguez, obrero, domiciliado en Cumanacoa calle Pichincha, casa sin numero, detrás del terminal y WILMER SIMÓN MICEL PARICHE, de 24 años de edad, nacido el 1/06/1981, obrero, titular de la cédula de identidad 18278241, hijo de Josefa Antonia Pariche y Pedro Micel y domiciliado en los Altos de Santa Fé calle La Victoria, casa sin numero , por la salida de Puerto La Cruz, hacia Las Puertas. Estado Sucre, quines son defendidos por la Defensora pública Penal ABG. OMAIRA GUZMAN y se encuentran privados de libertad, por decisión de este Tribunal, de fecha 05 de abril de 2006, donde se consideró que existian fundados elementos de convicción para estimarlos autores del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Dani Valdo Daniel Ferrer, lo que significa que en el día de hoy se cumple el plazo de treinta días, previsto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal penal, para que el Ministerio público Presente el acto conclusivo de la investigación, por lo que al ser este una solicitud de sobreseimiento de la causa, conforme a lo previsto en el mismo artículo mencionado, corresponde decretar la libertad inmediata de los referidos imputados y así se decide.
En lo que respecta a la solicitud de sobreseimiento de la causa, el Tribunal proveerá por auto separado, con relación a la necesidad de convocar la audiencia prevista en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal y la resolución de la solicitud.

Con fundamento en todo lo anteriormente expuesto este Juzgado Sexto de Control, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE. Se ordena la libertad inmediata y sin restricción alguna, de los imputados JOSÉ GREGORIO RODRIGUEZ GONZÁLEZ, de 25 años de edad, Cédula de Identidad No. 15289753, nacido el 16/01/1981 hijo de Esperanza González y Nieves José Rodríguez, obrero, domiciliado en Cumanacoa calle Pichincha, casa sin numero, detrás del terminal y WILMER SIMÓN MICEL PARICHE, de 24 años de edad, nacido el 1/06/1981, obrero, titular de la cédula de identidad 18278241, hijo de Josefa Antonia Pariche y Pedro Micel y domiciliado en los Altos de Santa Fé calle La Victoria, casa sin numero , por la salida de Puerto La Cruz, hacia Las Puertas. Estado Sucre, en virtud que el Ministerio Público solicitó en el día de hoy el sobreseimiento de la causa que se les sigue por el delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano DANI VALDO DANIEL FERRER. Librese Boleta de Libertad y notifíquese a las partes.
El Juez

Abg. Juan Chirino Colina
La Secretaria

Abg. Rosiflor Blanco