ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2006-001127
ASUNTO : RP01-P-2006-001127

Vista la solicitud formulada por la Abg. EDITH PERDOMO, en su carácter de Fiscal Décima Primera del Ministerio Público, quien pidió sea decretada libertad plena del ciudadano JOSE GREGORIO DIAZ DIAZ, portador de la cédula de identidad No. 18.210.168, por considerar que no existen elementos serios para hacerle una imputación criminal y solicitarle medida de coerción personal, a pesar de haber sido aprehendido por funcionarios de la policía del Estado Sucre en fecha 07 de mayo de 2006, en la población de Cumanacoa imputándole dichos funcionarios el hecho de haberle encontrado en su poder tres envoltorios de material sintético de color negro, contentivos de la presunta droga denominada marihuana y un envoltorio en papel de aluminio contentivo de presunta cocaína, pero no existen testigos de tal hecho ni otro elemento de convicción que pueda corroborar el dicho policial, por lo que este Tribunal comparte la solicitud fiscal y en efecto considera que no existe elementos de convicción serios para presumir que la sustancia señalada, se trate de droga ilícita, pues no consta experticia alguna que así lo acredite, ni consta elemento alguno que demuestre que dicha sustancia fue encontrada en poder del ciudadano detenido, por lo que debe decretarse su libertad plena y así se decide.
Con fundamento en todo lo expuesto, este Tribunal Sexto de Control, actuando en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara con lugar la solicitud de libertad plena a favor del ciudadano JOSE GREGORIO DIAZ DIAZ y en consecuencia ordena su libertad inmediata, una vez impuesto de la solicitud fiscal y de la presente decisión.
El Juez

Abg. Juan Chirino Colina
La Secretaria

Abg. Osmary Rosalez