REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 16 de mayo de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : RL01-P-2002-000026
ASUNTO : RL01-P-2002-000026

Visto el contenido del oficio N° 1496-06 de fecha 20/03/2006, recibido en este Juzgado en fecha 11/05/2006, emanada del Juez Primero de Ejecución de Maracaibo, Estado Zulia, mediante la cual remite solicitud de Revocatoria del Beneficio, emanado del Centro de Tratamiento Comunitario Insp. Rafael Ochoa Castro, de fecha 05/04/2006 en la cual el equipo Técnico reunido en Consejo Disciplinario en fecha 16/12/2005 solicito la Revocatoria Formal de la Medida de Régimen Abierto, ya que el penado JOSÉ RAMÓN BOLÍVAR en fecha 23/12/2005 se evadió del Centro de Tratamiento; este Tribunal para decidir sobre la situación legal del penado realiza las siguientes consideraciones:
Primero: En fecha 02/11/2005 mediante decisión este tribunal otorga la Fórmula Alternativa al Cumplimiento de Pena de Régimen Abierto al penado JOSÉ RAMÓN BOLÍVAR, titular de la cédula de identidad n° 8.359.515, a cumplir en el Centro de Tratamiento Comunitario “Insp. Rafael Ocho Castro”, Región Zuliana, ubicado en Maracaibo, Estado Zulia, siendo impuesto de la decisión en esa misma fecha.
Segundo: Cursa a las actuaciones en copia certificada, oficio n° CTCRAOC-1020-05 de fecha 30/12/2005, suscrito por la Abg. Yinya T. Reyes, Director Cárcel II, donde envía anexo Acta del Consejo Disciplinario de fecha 26/12/2005 del penado JOSÉ RAMÓN BOLÍVAR, titular de la cédula de identidad n° 8.359.515, en el cual solicita REVOCATORIA FORMAL DEL RÉGIMEN ABIERTO, de conformidad con el artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal.
Tercero: Cursa a las actuaciones Acta de Consejo Disciplinario de fecha 26/12/2005 levantada en el Centro de Tratamiento Comunitario “Insp. Rafael A. Ocho Castro”, ubicado en Maracaibo, Estado Zulia, donde entre otras cosas comunica que el penado JOSÉ RAMÓN BOLÍVAR debía haberse presentado en el referido centro el día 23/12/2005 después de su Jornada Laboral, lo cual no realizó, haciéndose todas las diligencias pertinentes tratando de dar con su paradero; razón por la cual consideran que es procedente la Revocatoria Formal del Régimen, de acuerdo al Reglamento Interno de Disciplina de los Centros de Tratamiento Comunitario, que contempla como falta grave, la evasión del residente, debido a su naturaleza implica la desestabilidad del Régimen Disciplinario Interno y sugiere Alta peligrosidad y riesgo, tanto a nivel Institucional como comunal.
De lo expuesto se evidencia que hasta la fecha el penado de autos no ha comparecido por ante este Juzgado a explicar los motivos del incumplimiento de las condiciones impuestas; es por ello que este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, acuerda Librar Boleta de Captura, contra el penado JOSÉ RAMÓN BOLÍVAR, venezolano, titular de la cédula de identidad n° 8.359.515, natural de Viento Fresco, Estado Monagas, nacido en fecha 11/02/1953, de estado civil viudo, de profesión u oficio Técnico Médico, hijo de Gaspar Gamboa y Carmen Nicomedes Bolívar, domiciliado en Playa Colorada, Municipio Raúl Leoni, Santa Fe del Estado Sucre y/o Av. La Limpia al lado del Bco. Venezuela, funeraria INFUMACA, Maracaibo, Estado Zulia y/o Barrio Sur América, Calle 148 B n° 53-21. San Francisco, Estado Zulia y remitirla adjuntos a oficio a todos los Cuerpos de Seguridad del Estado, para que procedan a su CAPTURA y posterior traslado al Internado Judicial de esta Ciudad de Cumaná, donde quedará recluido a la Orden de este Juzgado de Ejecución; una vez que conste en actas la captura del penado se fijará audiencia Oral donde se decidirá sobre lo relativo a la Revocatoria de la Fórmula Alternativa al Cumplimiento de Pena de Régimen Abierto. Todo con fundamento a lo previsto en los artículos 5 y 479 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes, ofíciese a la Dirección del Internado Judicial de Cumaná, al Director del Centro de Tratamiento Comunitario “Insp. Rafael A. Ochoa Castro de la ciudad de Maracaibo, Estado Zulia, y a al Juez Primero de Ejecución de la ciudad de Maracaibo, Estado Zulia, informándole que este tribunal ordenó la captura del penado JOSÉ RAMÓN BOLÍVAR y una vez capturado el mismo, se fijará la audiencia oral donde se decidirá sobre lo relativo a La Fórmula Alternativa al Cumplimiento de Pena de Régimen Abierto. Ofíciese al Comisario Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Delegación Cumaná, al Comandante del Destacamento n° 78 de la Guardia Nacional, Director del Instituto Autónomo de Policía Municipal y al Director del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, remitiéndole la Orden de captura contra el Penado JOSÉ RAMÓN BOLÍVAR. Librese los oficios y notificaciones respectivas. Cúmplase.-
Juez Itinerante de ejecución,

Abg. Francys Rivero
Secretario,

Abg. Jesús Milano Savoca