REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 16 de mayo de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : RL01-P-2003-000020
ASUNTO : RL01-P-2003-000020

Visto el oficio n° 2.006-318 de fecha 09/05/2006 emanado de la Jueza Presidenta de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, mediante la cual remite actuaciones signadas con el n° RP01-R-2006-000099 relacionada con Recurso de Revisión interpuesto por el penado ALEJANDRA DEL CARMEN GUEVARA PÉREZ, el cual fue declarado con lugar, rectificando y ajustando la pena impuesta por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre en fecha 26/03/2.002, quedando en definitiva la pena a cumplir en OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, mas las accesorias legales, por el delito de Distribución de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la derogada Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, remitiendo la causa a este Juzgado a los fines de la tramitación correspondiente; es por ello que este Tribunal de Ejecución, acuerda dar cumplimiento a lo ordenado en los siguientes términos:
Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre en fecha 26/03/2.002, confirmada por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre en fecha 15/07/2.002, cursante a los folios 162 al 175, ambos inclusive de la primera pieza procesal; mediante la condenó a la penada ALEJANDRA DEL CARMEN GUEVARA PÉREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad n° V-14.420.426; a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN MAS LAS ACCESORIAS DE LEY, por la comisión del delito de Distribución de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la derogada Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y visto la decisión de la Corte de Apelaciones de fecha 09/05/2006 mediante la cual declaró con lugar el Recurso de Revisión interpuesto, rectificando y ajustando la pena impuesta por el Juzgado Cuarto de primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre en fecha 26/03/2.002, quedando en definitiva la pena a cumplir en OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, mas las accesorias legales. Es por lo que este Juzgado de Ejecución, procede a su ejecución de conformidad a lo dispuesto en el numeral 1, del artículo 479 en concordancia con los artículos 482 y 484, todos del Código Orgánico Procesal Penal y de acuerdo a los siguientes términos:

Primero: por cuanto la penada ALEJANDRA DEL CARMEN GUEVARA PÉREZ, ya identificada, se encuentra detenida desde el día 20/10/2.001 (tal como se evidencia del acta policial cursante a los folios 3 y 4 de la primera pieza procesal) hasta el día de hoy, 23/10/2001 (cuando sale en libertad por la aplicación de una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, consistente en presentaciones) tuvo cumplido una pena físicamente cumplida de TRES (03) DÍAS DE PRISIÓN, posteriormente fue detenida en fecha 21/05/2003 (según consta al folio 64 de la segunda pieza procesal) hasta el día de hoy, 16/05/2006 tiene pena efectivamente cumplida de DOS (02) AÑOS, ONCE (11) MESES y QUINCE (15) DÍAS, mas una redención de fecha 20/04/2005 por un lapso de NUEVE (09) MESES y ONCE (11) DÍAS, que sumado al tiempo de pena efectivamente cumplido da un TOTAL de pena cumplida de TRES (03) AÑOS, OCHO (08) MESES y VEINTINUEVE (29) DÍAS, faltándole por cumplir de la pena impuesta CUATRO (04) AÑOS, TRES (03) MESES y UN (01) DÍA DE PRISIÓN mas las accesorias de Ley, la cual vencerá en fecha diecisiete (17) de agosto del año dos mil diez (2.010).
Segundo: la penada ALEJANDRA DEL CARMEN GUEVARA PÉREZ, ya identificada, a la presente fecha se encuentra disfrutando de la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo y a la fecha puede optar a la Régimen Abierto y a las otras Formulas Alternativas al Cumplimiento de Pena de:
LIBERTAD CONDICIONAL: al cumplir las 2/3 parte de la pena, es decir, cinco (05) años y cuatro (04) meses, en el presente caso será para la fecha 21 de septiembre de 2.008.
CONFINAMIENTO: al cumplir las 3/4 parte de la pena, es decir, seis (06) años, en el presente caso será para la fecha 21 de mayo de 2.009.
Tercero: Que la penada de autos, esta igualmente sujeto a cumplir las penas ACCESORIAS legales pertinentes.

En virtud del presente CÓMPUTO, remítase Copias Certificadas de la Sentencia emanada de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal de fecha 09/05/2006 y del presente Auto de Ejecución de la Sentencia, adjunto a oficios a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, y a la Dirección del Internado Judicial de esta Ciudad de Cumaná, Estado Sucre, por ser el lugar destinado y donde se encuentra en la actualidad cumpliendo la pena. Notifíquese al Fiscal Primero de Ejecución de Sentencia del Ministerio Público y a la Defensa. Librese notificaciones y oficios respectivos. CÚMPLASE.-
Juez Itinerante de Ejecución,

Abg. Francys Rivero

Secretario,

Abg. Jesús Milano Savoca