REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 17 de mayo de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2003-000112
ASUNTO : RP01-P-2003-000112


AUTO ACORDANDO EXAMEN PSICO-SOCIAL:


Visto el escrito presentado por la Abg. Alina Garcia, en su carácter de Defensora privada del penado ANGEL LANDAETA, en el cual solicita se le practique a su defendido los estudios Psico-sociales en virtud que el mismo tiene el tiempo de pena cumplido para optar por el beneficio de Régimen abierto, establecido en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal; este Tribunal una vez revisada las actuaciones de la presente causa se evidencia de la misma, que no existe examen Psico-Social que le hayan realizado al penado ANGEL ANIBAL LANDAETA, titular de la cédula de identidad n° V-15.743.358 y que el mismo a la presente fecha cuenta con el tiempo necesario para optar a la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Régimen Abierto. Ahora bien, por cuanto este requisito es indispensable para el otorgamiento de cualesquiera de las Fórmulas Alternativas de Cumplimiento de Pena; es por lo que este Juzgado ACUERDA la practica de dicho Reconocimiento Psicológico y Social al mencionado penado; comisionando al Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario a los fines que practique los exámenes de rigor y al Director del Internado Judicial de esta Ciudad de Cumaná informándole que este tribunal acordó la practica de la evaluación Psico-social al penado de autos, todo de conformidad con el artículo 501, Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Librese notificación a la Defensa, notificándole que este tribunal acordó la practica de evaluación Psico-social al penado de autos, previa su solicitud. Librese notificación y oficios respectivos. Cúmplase.-
Juez Itinerante de Ejecución,
Abg. Francys Rivero
Secretaria,

Abg. Jesús Milano Savoca