REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 08 de mayo de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : RK1-P-2002-000025
ASUNTO : RK1-P-2002-000025

Visto el Oficio N° U.T.A.S.P.03-Cná.2006-262 de fecha 04 de mayo del año 2006, suscrito por la Lic. Carmen Emilia Osuna, Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, Cumaná, Región Oriental, remitiendo informe Psico-Social correspondiente al penado RAÚL JOSÉ PACHECO MATA, venezolano, nacido en fecha 30/06/1968, titular de la cédula de identidad n° V-9.937.052, aspirante a la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo; este Tribunal de Ejecución, una vez recibido los resultados de la evaluación psico-social practicado al mismo, pasa a realizar las siguientes consideraciones: al examinar el informe psico-social suscrito por los Lic. Oswalda Carreño Montaño y Lic. José Fernández Tudanca y Abg. Jesús Campos Ramírez, en el que emite una opinión DESFAVORABLE para el otorgamiento del beneficio solicitado en base a que en la presente fecha el penado no observa una toma de conciencia real en torno al delito cometido; así mismo dejan constancia que el penado se manifiesta poco reflexivo sobre la magnitud de la acción transgresora.

En consecuencia y visto que la opinión favorable del equipo multidisciplinario es vinculante para el juez a la hora de otorgar cualesquiera de las fórmulas alternativa al cumplimiento de pena y Beneficios a que diere lugar; este Tribunal de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, fundamentándose en lo previsto en el numeral 1° del artículo 479, y el numeral 3 del artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, NIEGA al penado RAÚL JOSÉ PACHECO MATA, venezolano, nacido en fecha 30/06/1968, titular de la cédula de identidad n° V-9.937.052, el otorgamiento de la Fórmula Alternativa al Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo. Así se decide.

DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y en uso de la facultad conferida por el numeral 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, NIEGA al penado RAÚL JOSÉ PACHECO MATA, venezolano, nacido en fecha 30/06/1968, titular de la cédula de identidad n° V-9.937.052, actualmente recluido en el Internado Judicial de Cumaná, EL OTORGAMIENTO DE LA FÓRMULA ALTERNATIVA DEL CUMPLIMIENTO DE LA PENA DE DESTACAMENTO DE TRABAJO, ya que el penado en cuestión no reúne los requisitos necesarios para optar a la medida de Destacamento de Trabajo. Todo con fundamento a lo previsto en el numeral 1° del artículo 479, y el numeral 3 del artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal Publíquese. Se fija la Audiencia Oral para imponer al penado RAÚL JOSÉ PACHECO MATA, de la presente decisión el día, lunes 22/05/2006 a las 2:00 de la tarde, en la sede del Internado Judicial de Cumaná, ello en virtud de la Emergencia Penitenciaria decretada por el Ejecutivo Nacional y Poder Judicial.
Notifíquese a la Defensa y al Fiscal Primero de Ejecución de Sentencias del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial. Ofíciese a la Dirección del Internado Judicial de Cumaná notificándole sobre la negativa del otorgamiento DE LA FÓRMULA ALTERNATIVA DEL CUMPLIMIENTO DE LA PENA DE DESTACAMENTO DE TRABAJO al penado RAÚL JOSÉ PACHECO MATA e informándole que el día lunes 22/05/2006 a las 2:00 de la tarde, se trasladará este Juzgado a la sede del Internado Judicial a los fines de imponer al penado de la negativa del Beneficio, ello en virtud de la Emergencia Penitenciaria decretada por el Ejecutivo Nacional y Poder Judicial. Librese los oficios y las notificaciones respectivos. Cúmplase.-
Juez Itinerante de Ejecución,


Abg. Francys Rivero
Secretario,

Abg. Jesús Milano Savoca