REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA

ASUNTO : RP01-D-2006-000122

Visto el escrito suscrito por la Abg. Lisbeth Perozo Fernández, en su condición de Fiscal Sexta del Ministerio Público, mediante el cual solicita se le imponga Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, conforme a lo previsto en el artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, al ciudadano XXXXXXX, Venezolano, titular de la Cédula de identidad XXXXXXXX, de 17 años de edad, soltero, nacido en fecha 08-08-1988, estudiante, hijo de XXXXXXXXX y XXXXXX, residenciado en XXXXXXXXXX, y la residencia de su mamá XXXXXXXXX; a quien se le inició averiguación por la presunta comisión del delito de Robo Agravado, previsto en el artículo 458 del Código Penal Vigente, en perjuicio de Industria Rigamy. Este Tribunal para decidir observa:
Primero: La solicitante fundamenta su solicitud en que se encuentra vencido el lapso establecido en el Artículo 560 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y aún debe continuar con la investigación a los fines del esclarecimiento de la verdad de los hechos y la determinación de responsabilidad y grado de participación en los hechos punibles y por cuanto considera que han surgido nuevos elementos.
Segundo: En fecha 06-05-06, se acordó la detención preventiva de libertad al adolescente de autos, para asegurar su comparecencia a la Audiencia Preliminar, conforme a lo establecido en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; transcurriendo hasta el día de hoy cuatro (04) días sin que se haya recibido en la presente causa, la acusación por parte del Ministerio Público.
Tercero: Establece el Artículo 560 de la referida ley, lo siguiente: "ordenada judicialmente la detención conforme a los artículos 558 y 559 de esta ley, el Fiscal del Ministerio Público o el querellante, en su caso, deberán presentar la acusación dentro de las noventa y seis horas siguientes. "
Cuarto: Observa quien suscribe, que de acuerdo al contenido de la norma transcrita up supra, si no ha sido presentada la acusación por parte de la representante del Ministerio Público, lo adecuado y procedente, es hacer cesar la medida de detención preventiva, sustituyéndola por otra menos gravosa y toda vez que la representante del Ministerio Público ha solicitado se le imponga Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, conforme a lo previsto en el artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, literales “b” y “c”, al adolescente de autos; considerando quien suscribe, que lo procedente es acordar con lugar lo solicitado y en consecuencia, sustituir la medida de detención judicial preventiva de libertad, impuesta en fecha 06-05-06 al adolescente XXXXXXXXX por las medidas cautelares sustitutivas contenidas en los literales “B” y “C” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, las cuales deberán cumplirse de la siguiente manera: 1) Queda sometido al cuidado y vigilancia de su progenitora; 2) Presentarse cada cinco (5) días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal; y así se declara.
DISPOSITIVA
En virtud de lo expuesto, este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara con lugar la solicitud interpuesta por la abogada Lisbeth Perozo Fernández, y en consecuencia se acuerda sustituir la Detención Judicial Preventiva de Libertad, impuesta en fecha 06-05-06, al adolescente XXXXXXX, Venezolano, titular de la Cédula de identidad XXXXXXX, de 17 años de edad, soltero, nacido en fecha 08-08-1988, estudiante, hijo de XXXXXXXX y XXXXX, residenciado en XXXXXXX, y la residencia de su mamá XXXXXXXX; sustituyéndola por las medidas cautelares sustitutivas contenidas en los literales “B” y “C” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Líbrese boleta de traslado para el día de mañana 11-05-06, a las 8:30 A.M., a los fines de imponer al adolescente de las medidas impuestas. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
La Juez Primero de Control

Abg. Zulay Villarroel de Martínez
El Secretario

Abg. Rafael Yabur