ASUNTO : RP01-S-2004-005521

Realizada como ha sido en el día de hoy, ocho de mayo de 2006, la Audiencia Preliminar en contra del acusado XXXXXX, venezolano, natural de Cumanacoa, nacido en fecha 08-03-1990, de 16 años de edad, soltero, estudiante del cuarto año de bachillerato, hijo XXXXXX y XXXXXXX, titular de la cédula de identidad XXXXXX y residenciado en XXXXXXXXX, por su presunta participación en el delito de ABUSO SEXUAL A NIÑO, previsto en el artículo 259 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del adolescente, en perjuicio del niño XXXXXXXX. Este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, emite el siguiente pronunciamiento: Admite parcialmente la Acusación Fiscal de conformidad con el Artículo 578 literal “A” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, presentada en fecha 22-02-2006, , cursante a los folios 49 al 57 del expediente y expuesta oralmente el día de hoy, por cuanto las pruebas ofrecidas se consideran útiles, pertinentes y necesarias para el esclarecimiento de los hechos, ya que los testimonios, calificación jurídica, sanción promovida y plazo para su cumplimiento, por el representación fiscal están promovidas conforme a la Ley. En cuanto a los documentos promovidos para ser incorporados por su lectura, se admite únicamente el resultado del examen médico-legal N° 162-2632; en cuanto al informe de fecha 14-4-2004, solicitud para el nombramiento de defensor, acta de audiencia para nombrar defensor, oficio 19F06-1C-0234-05 y acta de investigación penal, No se admiten, toda vez que los mismos no se encuentran previstos en el artículo 339 del COPP, el cual señala los tipos de pruebas que puedan ser incorporados por su lectura, en tal sentido admitir los mismos, contrariaría el dispositivo legal antes indicado y por consiguiente el debido proceso, específicamente los principio de inmediación y contradicción. En este sentido, Se declara Con Lugar, lo solicitado por la defensa en este particular. Igualmente se declara sin lugar el pedimento Fiscal relativo a que se imponga medida cautelar sustitutiva a la libertad al adolescente XXXXXXXXXX, conforme a lo dispuesto en el artículo 582 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del adolescente, para asegurar la comparecencia al juicio oral y reservado; por cuanto, a criterio de esta juzgadora, no se encuentran llenos los extremos del referido artículo, los cuales consisten en presunción de riesgo que el adolescente evadirá u obstaculizarán el proceso; toda vez, que la presente causa data del año 2003 y hasta la presente fecha no consta en el expediente que el adolescente de autos haya constreñido a las victimas u obstaculizado las pruebas y además, éste ha comparecido voluntariamente a los llamados que se le realizan, lo cual permite presumir que el mismo no evadirá el proceso y que asistirá al juicio oral y reservado; en este sentido se declara con lugar lo solicitado por la defensa. En cuanto a los alegatos de la defensa, de hacer suyas las pruebas promovidas por el representante del Ministerio Público; Se declara con lugar, en virtud del principio de la Comunidad de la Prueba. Igualmente se acuerda con lugar las copias solicitadas por la defensa. Por todo lo expuesto, este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 578 literal “A” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, declara Parcialmente admitida la Acusación presentada por el Ministerio Público en contra del ciudadano XXXXXXXX, venezolano, natural de Cumanacoa, nacido en fecha 08-03-1990, de 16 años de edad, soltero, estudiante del cuarto año de bachillerato, hijo de XXXXXX y XXXXXXX, titular de la cédula de identidad XXXXXX y residenciado en XXXXXXXXX; y se declara totalmente con lugar lo solicitado por la Defensa; en tal sentido y por cuanto este Tribunal considera que existen suficientes elementos de convicción para ordenar el enjuiciamiento del prenombrado acusado, por el delito de de ABUSO SEXUAL A NIÑO, previsto y sancionado 259 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del adolescente, en perjuicio del niño XXXXXXX, se ordena la apertura a juicio oral y reservado. Se ordena remitir en su oportunidad legal, las presentes actuaciones al Tribunal de Juicio; Se convoca a las partes para que en un plazo común de Cinco (05) días, contados a partir de la remisión de las presentes actuaciones concurran ante el Tribunal de Juicio de la Sección de Adolescentes, de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 579 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se acuerda expedir las copias simples solicitadas. Así se decide. Las partes quedan notificadas con la lectura y firma de la presente acta de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, Terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 10:30 a.m.
La Juez Primero de Control,
Abg. ZULAY VILLARROEL

La Secretaria;
Abg. Milagros Ramírez