REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Sección Adolescentes - Cumaná
Cumaná, 10 de Mayo de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2006-000127
ASUNTO : RP01-D-2006-000127


En el día de hoy, diez (10) de mayo del año dos mil seis (2006), cumplidas las formalidades previas a las entradas de las actuaciones y siendo las 06:00 PM; se constituye el Tribunal Segundo de Control de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Cumaná, presidido por la Juez de Control Arelis González Rondón, acompañada del Secretario de guardia Abg. Sonia Alfaro, en la Sala N° 06, de este Circuito Judicial Penal, seguidamente el Secretario con la ayuda del alguacil de sala 5, verificada la presencia de las partes, se deja constancia que se encuentran presente, la Abg. Ermilo Rosales, Fiscal Sexto del Ministerio Público; la Defensora Pública de Guardia Abg. Beatriz Plánez, el adolescente XXXXXXXXXXX previo traslado desde el Centro de Prisión Preventiva Cumaná, a los fines de realizar audiencia de presentación de detenido en la presente causa, seguida al adolescente XXXXXXXXXXX ; a quien se le inició averiguación por su presunta participación en el delito de en la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas,. Seguidamente la ciudadana Jueza declara abierta la Audiencia, indicándole al adolescente el derecho que tiene de nombrar defensor que lo asista en este acto, así como de los demás derechos que les asisten como imputado, concediéndole el derecho de palabra al adolescente, quien se identificó y manifestó no tener defensor privado que los asista en la presente causa, procediéndose de inmediato a nombrarle conforme a los Artículos 544, 542, 654 literal “C” y 657 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a la Abg. Beatriz Plánez, Defensora Pública de Adolescentes, para que los asista en el presente acto. Así mismo estando presente la prenombrada defensora, acepta el cargo recaído en su persona y se compromete a guardar la debida reserva sobre las actuaciones y este tribunal le garantiza el pleno ejercicio del derecho de la defensa. Seguidamente se le otorga la palabra al Representante del Ministerio Público, Abg. Ermilo Rosales, con la finalidad que exponga lo relativo a su solicitud de libertad plena del adolescente antes identificado, procediendo el Fiscal del Ministerio Público a colocar a disposición de este Tribunal al adolescenteXXXXXXXXXX , antes identificado; y expuso las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo sucedieron los hechos explicados en su solicitud, la cual corre inserta entre los folios 26 y 27 de la presente causa, señalando que los hechos ocurrieron en fecha 09-05-2006, cuando aproximadamente a las 7:00 de la mañana, funcionarios del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, se trasladaron hacia el barrio la Trinidad sector Bolívar, calle Tesoro, casa sin numero, lugar donde reside la ciudadana apodada la china, a fin de darle cumplimiento a la orden de visitas domiciliarias emana del Juzgado Quinto de Control de esta Circunscripción Judicial, cuando se apersonaron a la residencia los ciudadanos Arevalo Rafael Salazar y Camilo Digiannatale quienes prestaron colaboración como testigos del procedimiento se efectuaron varios llamados a la vivienda no siendo atendidos por lo que procedieron a utilizar la fuerza física encontrándose en la sala la ciudadana Francesca del Carmen Malave que estaba presuntamente de visita en la residencia, no obstante les indico que la propietaria de la misma se encontraba en la ultima habitación, por lo que se procedió a dirigirse a esta y lograron encontrar a dos ciudadanos uno de sexo femenino y un adolescente, efectuaron una revisión minuciosa en la mencionada vivienda logrando localizar en el interior de una cartera para dama color blanco, que colgaba en la pared, un envoltorio de color blanco, contentivos de 9 segmentos de una sustancias sólida de color beige presuntamente denominada crack y envoltorio de material sintético de color negro contentivo de un polvo de color blanco, presuntamente denominada cocaína, así mismo se halló en el suelo un rollo de papel aluminio parcialmente usado lográndose encontrar algunas otras evidencias se procedió a la detención de adolescente XXXXXXXXXX en virtud que se encuentran incurso en uno de los delitos previsto en la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas tal y como se evidencia de las actas que dieron origen a la Investigación Penal, es por lo que esa Representación del Ministerio Público, considera que lo investigado se ajusta a unos de los delitos contemplados en la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y por cuanto aún falta varias diligencias por practicar, es por ello que solicita la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, así mismo solicita la Vindicta Pública que se le remitan las actuaciones de la presente causa a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, luego de decidir la presente, por cuanto se hace necesario continuar con la investigación. Es todo.” Una vez oída la exposición del Fiscal del Ministerio Público, la Juez impone al adolescente XXXXXXXXXX , de sus derechos y garantías legales consagrados en los Artículos 541, 542 y 543 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y de la Garantía Constitucional prevista en el Artículo 49, numeral 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, referida al Precepto Constitucional. Seguidamente se le preguntó al adolescente si entendía lo explicado y si quería declarar, manifestando que deseaba declarar y expone: Yo venia de casa de la abuela mía y venia a buscar la jeva que se llama Francesca, cuando fui a trabajar para comparar el desayuno me encontrare una bolsita blanca que tenia 5 bolsita azules y lo metí en mi cartera y me metió para dentro de la casa llegaron los policía y me agarraron adentro, y me dijeron que me quedara quieto, y ellos echaron la puerta abajo me titaron en el piso y me dieron coñazo patadas, fue cuando llevaron para afuera y me siguieron golpeando y después me llevaron a la petejota y de la petejota para aca, y un policía me registro la cartera y me pregunto que era eso y lo dije que me lo había conseguido yo. Es todo. Pregunta el Fiscal: Diga usted si consume droga? R) Si, Mariguana nada mas. ¿Vive en la casa donde hicieron el allanamiento? No. ¿Francesca vive allí? No. Ella estaba buscando a la prima que vive allí. ¿Cómo se llama su abuela? Delia Millán. Donde vive ella? Casa 39 calle trinidad. ¿Cuándo usted se consigue eso usted sabia que era? No como iba rápido no lo vi. ¿Qué era eso? 5 bolsitas de perico. ¿Dónde estaba cuando te aprehendieron? En la sala. ¿Dónde trabajas? En la lancha de arenque. ¿ que te dice porque te llevan preso? No les pregunte. ¿en que momento se dan cuenta que tienes eso en la cartera? En la policía. Le dije que me lo había conseguido. ¿Tienes conocimiento que en esa casa vende esas sustancias? No. ¿Qué hacia tu mujer allí? Buscando a la prima de ella que se llama Lilia. Es todo.”Seguidamente este Tribunal concede la palabra a la Defensora Pública quien expone: “Solicito la libertad sin restricciones para mi representado toda vez que la presentación del mismo ante un tribunal competente se efectuó fuera del lapso previsto en el articulo 559 del lopna, además solicito a la representación fiscal ordene la practica de experticia toxicologica de conformidad con el literal e del articulo 654 ejusdem Es todo”. Seguidamente, este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes, para decidir observa: Primero: De las actuaciones que conforman el presente expediente se desprende la comisión de hecho punible de fecha reciente, el cual no se encuentra evidentemente prescrito, así como existen fundados elementos de convicción. Así como la presunta participación del adolescente en la comisión delictual. Segundo: Riela a los folios 01 y 17 de la presente causa, cursan actas policiales y de investigación en las cuales los funcionarios dejan constancia de las circunstancias de la aprehensión del adolescente. Actas éstas que adminiculadas a las demás que conforman el expediente, permiten a esta juzgadora, presumir la participación o autoría de la adolescente de autos en la comisión delictiva. Tercero: Riela a los folios 05 y 06 de la presente causa, cursa acta de visita domiciliaría practicada en el barrio la trinidad, sector plaza Bolívar, calle el tesoro, casa s/n. Cuarto: Rielan a los folios 12, 14, 16, actas de entrevistas practicadas a los ciudadanos Camilo Morales, Rafael Arevalo, Francesca Malave, quienes deponen ante los funcionarios que practicaron los procedimientos ciertas circunstancias relacionadas con la comisión delictivas. Quinto: Riela al folio 18 de la presente causa, cursa inspección N° 1275, en la que funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, dejan plasmadas en acta las características del sitio del suceso. Sexto: Riela al folio 24 de la presente causa, reconocimiento legal N° 198, en la que funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, practican experticias sobre un rollo de papel aluminio y una cartera. Séptimo: El hecho investigado por la Representación fiscal amerita como sanción la privación de libertad conforme a lo previsto en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, pero motivado a la solicitud fiscal y sobre todo ya que el mismo no fue presentado oportunamente dentro del lapso legal, este Tribunal considera prudente acordar la solicitud fiscal de la libertad sin restricciones. Octavo: En relación al pedimento fiscal y de la defensa este Tribunal acoge los mismos. En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescentes, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda someter al adolescente XXXXXXXXX; a la libertad sin restricción de la investigación que se le iniciara por la presunta participación en un delito previsto en la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. La presente decisión tiene su fundamento legal en los artículos 555 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se ordena continuar la presente causa por el procedimiento ordinario. Se ordena librar Boleta de Libertad. Remítase mediante oficio las presentes actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público. Las partes quedan notificadas con la lectura y firma de la presente acta. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 7:20PM.

JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,

ARELYS GONZÁLEZ RONDÓN


EL SECRETARIO DE GUARDIA

ABG. SONIA ALFARO