REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Sección Adolescentes - Cumaná
Cumaná, 12 de Mayo de 2006
196º y 147º


ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2005-000233
ASUNTO : RP01-D-2005-000233


En horas del día de hoy, Doce (12) de Mayo del 2006, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Oral para Imponer de la Investigación y nombrar defensor, se constituyó este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Circuito Judicial Penal de Cumana, a cargo de la Abg. Arelys González Rondon, acompañada deL Abg. Simón Malave secretario de sala, a los fines de dar inicio al acto, en virtud de solicitud de designación de defensor interpuesta por el Fiscal Sexto del Ministerio Público de este Estado, contra el XXXXXXXXXX , por la comisión de un delito CONTRA LAS BUENAS COSTUMBRES Y EL BUEN ORDEN DE LAS FAMILIAS, en perjuicio de la ciudadana Zulennys Adriana Cova. Verificada la presencia de las partes, por el alguacil de sala Alexander Gómez, quien deja constancia que se encuentra presente, el imputado acompañado de su progenitor Cruz Marcelino Nolasco, titular de la CI: 4.188.303, los defensores privado Abg. Hernán Ortiz y Jaidder León, quienes en este acto una vez hecho el nombramiento respectivo y previo las formalidades de Ley aceptan el cargo recaído en su persona, el Representante del Ministerio Público Abg. Ermilo Rosales, quien a tal efecto en este acto, cumpliendo con el contenido del articulo 542 en concordancia con el artículo 654 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, manifiesta que impone de las presentes investigaciones al adolescente XXXXXXX ; a quien esta Fiscalía le sigue investigación en su contra por uno de los delitos CONTRA LAS BUENAS COSTUMBRES Y EL BUEN ORDEN DE LAS FAMILIAS en perjuicio de ZULENNYS ADRIANA COVA.- El Tribunal impuso al adolescente del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 Ordinal 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en consecuencia manifiesta:” El día 21/08 estaba trabajando en una parcela arrancando hojas de chaco para llevarlas al conuco de mi papa, resulta que la señora dice que me encontró con la niña, el día lunes mi papa la manda al medico para ver que tenia y la prueba es negativa, que si había tenido relaciones, pero no el día que la señora dice que me encontró y el día martes la señora fue pudiéndole disculpa a mi papa diciendo que era que le había dado un ataque de nervios a ella.- Es todo. Seguidamente el fiscal pasa a interrogar al adolescente a tenor de las siguientes preguntas ¿En algún momento tuvo algún tipo de relación con la victima?, fui novio de ella pero no tuve ningún tipo de relación con ella; ¿Frecuentaba UD la residencia de la adolescente?, iba poco a la casa, con un hermano de ella conocido como el morocho; ¿En esas dos fechas alguna persona lo vio en el lugar?, mi papa, José del carmen Nolasco, Cristian Nolasco y Ninides Lara; ¿Para la fecha tiene UD conocimiento que era novio de esa adolescente?, desconozco; ¿La vio UD con alguien?, no.- Es todo.- Seguidamente el Defensor pasa a interrogar al adolescente a tenor de las siguientes preguntas ¿Diga UD si bajo alguna circunstancia de amenaza o violencia física condujo a la adolescente a sostener algún acto sexual con su persona?, no.- Es todo.- Este tribunal Segundo de Control del Sistema de responsabilidad penal del adolescente del Circuito Judicial penal del Estado Sucre: Oídas como han sido las partes este Tribunal considera que lo pertinente en el presente caso es continuar con la presente investigación conforme a las reglas del procedimiento ordinario, toda vez que revisada como han sido las actuaciones se puede observar denuncia por la presunta comisión de un hecho punible el cual no se encuentra evidentemente prescrito, por lo que ajustado a derecho es determinarse la responsabilidad penal del adolescente. Igualmente se hace del conocimiento del adolescente que a partir de la presente fecha puede promover cualquier tipo de pruebas, que permitan desvirtuar la imputación que le realiza en el día de hoy, la representante del Ministerio Público. Las partes quedan notificadas con la lectura y firma de la presente acta. Remítase la presente causa a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público. Líbrese oficio. Cúmplase. Así se decide. Es todo, Terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 4:30pm
Jueza Segunda de Control

Abg. Arelys González Rondon

Secretario

Abg. Simón Malavé