REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal de Cumana
Sección Adolescentes
Cumaná, 5 de Mayo de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-S-2003-003959
ASUNTO : RP01-S-2003-003959

Revisadas las presentes actuaciones correspondiente al sancionado JHOAN JOSE RODRIGUEZ RODRIGUEZ, de 15 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 20.991.504, nacido el 04/06/1990, hijo de Bellarina María Rodríguez y de Wilfredo Rodríguez a quien le fue impuesta la medida de SERVICIOS A LA COMUNIDAD por el lapso de seis meses por el delito de robo en la modalidad de arrebatón en perjuicio de Katerin Isabel Gil Gutierrez, y por cuanto se observa que en acta de fecha 21 de marzo de 2006, la defensa informó que el referido sancionado está cumpliendo medida privativa de libertad por su participación en el delito de homicidio y de la revisión del sistema Informático se observa que efectivamente el sancionado tiene otras causas por este mismo Tribunal, siendo el signado con el N° RV01-X-20006.05, donde cumple 3 años y 4 meses de privación, de los cuales hasta la presente fecha, lleva cumplido 3 meses y 5 días, lo que hace evidenciar a este Tribunal, que si el adolescente Jhoan Rodríguez, se encuentra privado de su libertad en el Centro Socioeducativo Dr. Agustín Ortiz Rodríguez por un delito que amerita la privación de libertad, como es el delito de homicidio y tiene impuesta otra sanción por otro delito de menor gravedad , como es el delito de robo en la modalidad de arrebatón donde debe cumplir servicios comunitarios, sanción esta que no es de posible cumplimiento en su condición de reclusión lo cual conlleva a que se haga ilusoria, aunado al hecho de que la finalidad de la ejecución de las medidas es lograr el pleno desarrollo de las capacidades de los adolescentes, y por cuanto se observa que el sancionado se encuentra privado de linbertad desde el 03-02-06, evidenciándose que existe una sanción más grave, que le impide cumplir con la sanción impuesta por el Tribunal de Control de la sección de Adolescente, lo más ajustado a derecho es subsumir la sanción de servicios a la comunidad en la privación de libertad, que es de mayor gravedad, y en consecuencia acumular la presente causa al asunto RV01-X-2006-05, en razón de lo expuesto este Tribunal de Ejecución del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con las atribuciones conferidas el los artículos 646 647 de la LOPNA, acuerda ACUMULAR, la presente causa al asunto RV01-X-2006-05, que se le sigue al sancionado HOAN JOSE RODRIGUEZ RODRIGUEZ, de 15 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 20.991.504, nacido el 04/06/1990, hijo de Bellarina María Rodríguez y de Wilfredo Rodríguez, quien cumple medida de PRIVACIÖN DE LIBERTAD por el lapso de 3 años y 4 meses, por lo que en lo adelante se seguirá con el asunto RV01-X-2006-05. Notifíquese a las partes. Cúmplase.

La Juez de Ejecución,
Dra. YOMARI FIGUERAS

El Secretario
Abg. Rafael Yabur.