REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
Carúpano, 08 de mayo de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL: RJ11-P-2002-000051
ASUNTO : RJ11-P-2002-000051


Concluido el desarrollo de la presente audiencia, en la que la Fiscal del Ministerio Público realiza acusación en contra del ciudadano Ángel Lorenzo Oliveros Cova, por la comisión del delito de Posesión Ilícita de Estupefacientes, previsto y sancionado en el articulo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; en perjuicio de la Colectividad, oídos los alegatos de la defensa, quien solicita a éste Tribunal se declare la Extinción de la Acción Penal y en consecuencia el Sobreseimiento de la presente causa, a favor de su defendido; en virtud de que en el presente caso ha operado la prescripción de la acción penal, de conformidad con lo previsto en los artículos 553 del COPP, 26 Constitucional, 37 en relación con el 108 ordinal 5º del Código Penal Venezolano, 48 ordinal 8º y 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal; éste Tribunal pasa a tomar su decisión conforme a las siguientes consideraciones: En el presente caso estamos en presencia de un hecho punible, como lo es el delito de Posesión Ilícita de Estupefacientes; el cual según la ley anterior acarreaba una pena de cuatro a seis años de prisión; y según la actual Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, acarrea una pena que oscila entre uno a dos años de prisión. De tal manera, que toma en cuenta esta Juzgadora el principio de la Extractividad, previsto en el artículo 553 del Código Orgánico Procesal Penal alegado por la Defensa; por lo que se procede a aplicar la vigente ley de drogas, por ser más favorable al imputado. Asimismo observa quien decide, que la presente causa se inicio en fecha 02-10-97 y el acto conclusivo fue presentado en fecha 14-05-02, por lo que si se realiza un cómputo matemático, calculando entre ambas fechas tenemos, que transcurrió el lapso legal para que opere la prescripción, de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 5º del artículo 108 del Código Penal Venezolano. En consecuencia, este Tribunal declara la Extinción de la acción penal y como consecuencia de ello el Sobreseimiento de la presente causa; a tenor de lo dispuesto en los artículos 48 ordinal 8º y 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.-

DISPOSITIVA:
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA la Extinción de la Acción Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 48 ordinal 8º del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia DECRETA el Sobreseimiento de la presente causa a favor del ciudadano al ciudadano Ángel Lorenzo Oliveros Cova, venezolano, de 29 años de edad, nacido el 21-08-76, titular de la Cédula de Identidad N° 16.062.548, hijo de Marcela Cova y Armando Oliveros y domiciliado en el Sector Pajuil, hacia la Vía de Irapa, Casa S/N, Municipio Cajigal del Estado Sucre; por la presunta comisión del delito de Posesión Ilícita de Estupefacientes, previsto y sancionado en el Articulo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3º ejusdem. Remítase la presente causa en su oportunidad legal a la fase de Ejecución. Quedan las partes notificadas de la presente decisión en esta misma sala. Cúmplase.
La Juez Primero de Control

Abg. Carmen Susana Alcalá

El Secretario.
Abg. Josanders Mejías