REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
Carúpano, 16 de Mayo de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2006-001414
ASUNTO: RP11-P-2006-001414
SENTENCIA DECRETANDO SOBRESEIMIENTO

Visto el escrito presentado por el Abg. PEDRO NAVARRO, en su carácter de Fiscal Séptimo del Ministerio Público, mediante el cual solicita el Sobreseimiento de la Causa distinguida con el N° 19F7-2C-2193-04, nomenclatura de dicha Fiscalía, seguida al ciudadano LUIS MIGUEL OLIVIER IBARRETO, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la ley Sobre la Violencia contra la mujer y la familia, y revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente asunto; de las mismas se pudo evidenciar, que lo procedente y ajustado a derecho, es decretar el Sobreseimiento de la causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, y como quiera que a criterio de quien aquí decide, no es necesaria la fijación de la audiencia a la cual hace referencia el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia esta juzgadora, procede a decretar el sobreseimiento del presente asunto, en los siguientes términos:

LOS HECHOS OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN:

Los hechos objeto de la investigación quedaron plasmados en la solicitud fiscal, en los siguientes términos: “En fecha 26/08/03, se recibe oficio del órgano receptor, notificando el inicio de una averiguación, por la presunta comisión de unos de los delitos contemplado en la norma penal vigente, en perjuicio de la víctima: YUDEIMA JOSEFINA RIVAS, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.643.295, residenciada en los cocos, sector los pajaritos casa s/n Carúpano Estado Sucre, manifestando la Supervisora de la Unidad de Atención a la víctima del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre-Extensión Carúpano € Abg. Dorys Daniela Marquez Veroes los iguiente: Me dirijo a usted, en la oportunidad de remitir anexo al presente oficio, constante de cinco (5) folios útiles, actuaciones relacionadas con violencia intra familiar, donde figura como víctima la ciudadana Yudeima Josefina Rivas, y como agresor el ciudadano Luis Miguel Olivier Ibarreto; ….”

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO:

Es el caso que tal y como lo afirma el representante del Ministerio Público, de las investigaciones realizadas se observa que efectivamente estamos en presencia de un hecho punible: VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia. No obstante, a pesar de la falta de certeza no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado, toda vez que de las actuaciones de investigación efectuadas bajo la dirección del Fiscal Séptimo del Ministerio Público, sólo consta las siguiente: Actas de entrevistas rendida por la ciudadana Yudeima Josefina Rivas, de fechas 25/08/03 y 14/05/03, escrito suscrito por el Fiscal Séptimo del Ministerio Público, donde deja constancia del archivo fiscal de la presente causa..

En consecuencia, lo procedente es decretar el sobreseimiento de la causa, en atención a lo establecido en el artículo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece:
Artículo 318. “SOBRESEIMIENTO. El sobreseimiento procede cuando:
4º A pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado….”
DISPOSITIVA:

Por todos los razonamientos expuesto, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA N° RP11-P-2006-001414, seguida en contra del ciudadano LUIS MIGUEL OLIVIER IBARRETO, quien es Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.861.101, residenciado en los cocos, sector Los Pajaritos, casa s/n, Carúpano, Estado Sucre; de conformidad con lo establecido en el ordinal 4º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Remítase el presente asunto a la Fase de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, en su debida oportunidad.
LA JUEZ TERCERO DE CONTROL

ABG. NOHELIA CARVAJAL
LA SECRETARIA,

ABG. MARY ELENA FARÍAS