REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL EXTENSIÓN CARÚPANO
JUZGADO CUARTO DE CONTROL
Carúpano, 12 de Mayo de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2006-0003522
ASUNTO: RP11-P-2006-0003522

SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESAO

Habiéndose celebrado en el día de hoy, Doce (12) de Mayo de 2008, la Audiencia preliminar, en el asunto Nº RP11-P-2006-0003522, seguido al imputado: FREYER CARMELO RIVERA MILLÁN, a tales efectos se verificó la presencia de las partes encontrándose presente en el acto la defensora Público Penal Abg. Sandra kassis, la Fiscal en materia de Drogas del Ministerio Público Abg. Dalia Maria Ruiz; el Imputado: FREYER CARMELO RIVERA MILLÁN. Seguidamente la Juez advierte a las partes que la presente audiencia no reviste carácter contradictorio por lo que no se pueden tratar asuntos propios del Juicio Oral. Igualmente hace del conocimiento de las fórmulas alternativas a la prosecución del proceso, previstas en los artículos 37 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, así como del Procedimiento por Admisión de los Hechos contemplado en el artículo 376 ejusdem.

DE LA SOLICITUD FISCAL

Acto seguido se le cede la palabra al Representante del Ministerio Publico, quien expone: Ratifico el escrito acusatorio presentado en contra del imputado FREYER CARMELO RIVERA MILLÁN, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de Posesión ilícita de Sustancias Estupefacientes y psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la ley Orgánica, Contra El trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad. En tal sentido, solicito que el escrito acusatorio ratificado en ésta sala sea admitido en su totalidad, así como las pruebas promovidas en éste acto, por considerar que son necesarias, útiles y pertinentes; y, solicito, igualmente, se ordene la apertura a Juicio Oral y Público. Finalmente pido copias simples de la presente acta; es todo.

EL IMPUTADO

Acto seguido, la Juez instruye a cada uno de los imputados con respecto al delito por el cual se le acusa, y, asimismo, lo impone del precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con el contenido del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo, en consecuencia, se procede a identificar el primero de los imputado quien dijo llamarse, como FREYER CARMELO RIVERA MILLÁN, venezolano, natural de Carúpano, de estado civil soltero, de 22 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 17.779.162, de profesión u oficio obrero, nacido en fecha 12-01-84, hijo de Félix Antonio Rivero, Lérida de Rivera, y residenciado en Canchunchu Viejo, final de la calle 12 de octubre, casa S/N, cerca de la bodega del señor Ovidio, Municipio Bermúdez, Estado Sucre; y expone: Me acojo al precepto Constitucional; es todo.

DE LOS ARGUMENTOS DE LA DEFENSA

En este estado se le cede la palabra a la Defensora Público, Abg. Annia Núñez; quien expone: Por cuanto mi defendido ha manifestado su intención de Admitir los Hechos y solicitar la Suspensión del proceso, solicito al tribunal de le otorgue nuevamente la palabra a mi representando, es todo.

DEL PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL

Escuchadas como han sido las manifestaciones de las partes, éste Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace el siguiente pronunciamiento, en pleno ejercicio del control jurisdiccional y con el carácter regulador de la acción penal: admite totalmente la acusación fiscal, de conformidad con lo establecido en el artículo 330, numeral 2, del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que de ella surgen fundamentos serios y contundentes, una vez establecidas las razones de hecho y de derecho de la determinación fiscal; y siendo que es criterio de ésta Juzgadora, que los hechos narrados por el fiscal, constituyen comisión del delito de Posesión ilícita de Sustancias Estupefacientes y psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la ley Orgánica, Contra El trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas,; en perjuicio de la Colectividad. En este sentido, se considera que la acusación cuenta con la debida congruencia; además, que la conducta desplegada por el imputado, concuerda con el delito exigibles por la representación fiscal. De otro lado, se admite la totalidad de las pruebas ofrecidas por el Fiscal del Ministerio Publico, entendiendo el principio de la Comunidad de las pruebas y explicado como fue la necesidad, pertinencia y utilidad de las mismas, y por cuanto no son contrarias a la ley y al derecho, y por cuanto con ellas las partes pueden probar lo que con ellas quieren demostrar, de conformidad con el artículo 330, numeral 9, del Código Orgánico Procesal Penal. Se motiva la presente decisión por los elementos que constan en el capítulo Tercero de la respectiva acusación. Ahora bien, admitida como ha sido la presente acusación, se considera necesario cederle la palabra al acusado, a los fines de que exponga si es su deseo de hacer uso de algunas de las Medidas a la Prosecución del Proceso, o de la Admisión de los Hechos y correspondiente pena aplicable. A tales efectos se le cede la palabra al acusado, FREYER CARMELO RIVERA, ya identificado, quien expone: Admito los hechos, solicito la Suspensión Condicional del Proceso, comprometiéndome así a someterme a las condiciones que me imponga el Tribunal y a no meterme más delitos. Es todo es todo.

DE LA DEFENSA

Seguidamente se le cede la palabra al Defensor Público y expone: Vista la admisión de hechos realizada por mi representado, posterior a la cual pidió la Suspensión Condicional del Proceso, solicito al tribunal se pronuncie sobre la misma es todo.

DEL FISCAL

Acto seguido se le cede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien expone: El Ministerio Publico no opone ninguna objeción al respecto; es todo.

DECISIÓN

Vista la admisión de los hechos por parte del acusado, y oído lo manifestado por la defensa, y el Ministerio Público; éste Tribunal, de conformidad con lo establecido en los artículos 42 y 43 del Código Orgánico Procesal Penal, y conforme a los requisitos del 44 ejusdem, observa que están llenos los requisitos de Ley para establecer lo solicitado por el acusado, en virtud que el delito de Posesión ilícita de Sustancias Estupefacientes y psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la ley Orgánica, Contra El trafico Ilícito y el Consumo, prevé una pena de uno a dos años, cuyo pena es inferior a la establecida en el articulo 42, del Código órgano procesal penal, que establece que la Suspensión condicional del Proceso, procederá para los delitos que no excedan de tres años, es por lo que, en consecuencia, se procede a suspender el proceso conforme a lo establecido con el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal por el lapso de un año, debiendo cumplir el acusado con las siguientes condiciones: PRIMERO: el Acusado Freyer Carmelo Rivera Millán, deberá residir en la dirección de su Residencia la cual fue suministrada. SEGUNDO: Presentarse cada Treinta (30) días, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, por el lapso de un (01) año. TERCERO: Permanecer en un trabajo o empleo estable. Por lo que, en consecuencia, éste Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley ACUERDA la Suspensión Condicional del Proceso a favor del acusado Freyer Carmelo Rivera Millán, venezolano, natural de Carúpano, de estado civil soltero, de 22 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 17.779.162, de profesión u oficio obrero, nacido en fecha 12-01-84, hijo de Félix Antonio Rivero, Lérida de Rivera, y residenciado en Canchunchu Viejo, final de la calle 12 de octubre, casa S/N, cerca de la bodega del señor Ovidio, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, por estar incurso en la comisión del delito Posesión ilícita de Sustancias Estupefacientes y psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la ley Orgánica, Contra El trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas,; en perjuicio de la Colectividad, el deberá cumplir con las siguientes condiciones: PRIMERO: el Acusado Freyer Carmelo Rivera Millán, deberá residir en la dirección de su Residencia la cual fue suministrada. SEGUNDO: Presentarse cada Treinta (30) días, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, por el lapso de un (01) año. TERCERO: Permanecer en un trabajo o empleo estable; todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 42, 43 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente el Acusado manifestó:”Me comprometo a cumplir con las condiciones impuestas por el Tribunal, es todo. Líbrese el oficio correspondiente al jefe de la Unidad de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial. Quedan las partes notificadas en esta misma sala. Cúmplase.
LA JUEZA CUARTA DE CONTROL

ABG. MARIA WETTER FIGUERA
La Secretaria

ABG. RORAIMA ORTIZ G

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
La Secretaria

ABG. RORAIMA ORTIZ G