REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO
Carúpano, 17 de Mayo de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL: RJ11-P-2000-000164
ASUNTO: RJ11-P-2000-000164

En el día de hoy, siendo las 2:15 de la tarde, se constituyó en la Sala de Audiencia N° 04 del circuito Judicial Penal del estado Sucre extensión Carúpano, el Tribunal Unipersonal Primero de Juicio, conformado por el Juez, Abg. Luis Mariano Marsella, y la Secretaria Judicial, Abg. Nereida Estaba garcía, a objeto de llevarse a cabo la celebración del Juicio Oral y Privado, seguido al Acusado Tomás Aquino Cabrera, por la presunta comisión del delito de Actos Lascivos Violentos, en perjuicio de Gleisy Andreina Cabrera. A tal efecto se verifica la presencia de las partes, encontrándose presentes La Fiscal Quinta del Ministerio Público, Abg. Maralba Guevara, el Acusado Tomás Aquino Cabrera y el defensor Privado, Abg. Luis Felipe Leal T. Seguidamente toma la palabra el Juez y manifestó: “La Presente causa fue fijada para la Celebración del Juicio Oral, por el Juez Abg. Félix Benítez, el 20 de Mayo del 2006; para esta oportunidad, por lo que la causa desde esa fecha se encontraba reposando en el archivo de éste Circuito Judicial, una vez revisada la causa para la celebración del Juicio Oral y Público en el día de hoy, observo: Que la misma estuvo sometida a mi conocimiento, en fase de Control, fase en la cual me desempeñé como Juez Primero, durante un lapso de 2 años y 5 meses, hasta que en fecha Primero de Marzo, fui transferido a la Fase de Juicio; y como Juez de Control, fui el encargado de revisar decisión sobre revocatoria de Medida Cautelar, lo cual se hizo mediante Auto de fecha 29 de Enero del 2004. Así mismo, fui el encargado de realizar en fecha 04 de Mayo del 2004, la Audiencia Preliminar, entrando analizar en esa oportunidad, los elementos de la Acusación, y valorando un pretendido cambio de calificación, por parte del ministerio público, negando el mismo y pronunciándome sobre la admisión de la acusación en su forma original, así como de las pruebas ofrecidas; concluyendo que era viable el enjuiciamiento del Ciudadano Tomás Aquino cabrera Bonillo, por el delito de Actos Lascivos Violentos, en perjuicio de Gleisy Andreina Cabrera, y ordenando la Apertura al Juicio Oral y público; esta actuaciones por mí practicadas, sin ser un pronunciamiento al fondo del asunto, necesariamente me prejuzgan respecto del acusado; circunstancia que necesariamente atenta contra los Principios de Imparcialidad, Objetividad y no conocimiento previo de la Causa, necesario para un buen desarrollo del Juicio Oral y Público, bajo la égida del sistema acusatorio, razón por la cual, conforme a lo previsto en el artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal, planteo mi inhibición obligatoria. Para conocer del presente asunto, fundada en la causal prevista en los numerales 7° y 8° del artículo 86 Ejusdem; es decir, emitir opinión de la causa con conocimiento de ella y por motivos graves que afectan la Imparcialidad. En consecuencia, se acuerda remitir la presente causa, para su redistribución al Tribunal de Segundo de Juicio de éste Circuito Judicial Penal, y la remisión de la presente incidencia, con ocasión de la inhibición planteada; a la Corte de Apelaciones de esta Circunscripción Judicial Penal, a los fines que conozca de la misma. Todo de conformidad con lo previsto en los artículos 94, 95 y 96 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese los oficios respectivos y remítase lo conducente. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
El Juez Primero de Juicio



Abg. Luis Mariano Marsella



La Fiscal Quinta del M.P El Acusado



Abg. Maralba Guevara



El Defensor Privado Tomás Aquino Cabrera



Abg. Luis Felipe Leal



La Secretaria Judicial El Alguacil



Abg. Nereida Estaba García T.S.U. José Jesús García