Circuito Judicial Penal del Estado Sucre
Extensión Carúpano
Tribunal Primero de Ejecución
Carúpano, 10 de Mayo del 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL: RJ11-P-2001-000026
ASUNTO: RJ11-P-2001-000026

AUTO DE EJECUCION DE SENTENCIA SIN DETENIDOS

Firme como ha quedado la sentencia dictada en fecha 07 de Abril del 2006, por el Tribunal Primero de Juicio de éste Circuito Judicial Penal, mediante la cual condenó a los ciudadanos 1.-Elys David Salazar, Venezolano, de 29 años de edad, nacido en fecha 30-07-76, Titular de la Cédula de identidad N° 15.114.853, de profesión u oficio: Obrero, Hijo de Pedro Salazar y Elba De Salazar, Residenciado en Canchunchú, calle La Planta, cerca de la Estación de Cadafe, Carúpano. Estado Sucre. 2.-Carlos Enrique Salazar, Venezolano, de 33 años de edad, nacido en fecha 11-08-73, Titular de la Cédula de identidad N° 13.295.932, de profesión u oficio: Herrero, Hijo de Pedro Salazar y Elba De Salazar, Residenciado en Canchunchú, calle La Planta, cerca de la Estación de Cadafe, Carúpano. Estado Sucre, 3.-Pedro Luis Salazar, Venezolano, de 25 años de edad, nacido en fecha 16-08-80, Titular de la Cédula de identidad N° 17.217.606, de profesión u oficio: Chofer, Hijo de Pedro Salazar y Elba De Salazar, Residenciado en Canchunchú, calle La Planta, cerca de la Estación de Cadafe, Carúpano. Estado Sucre; a cumplir la pena de Ocho, (8) meses de Prisión; por la comisión del delito de Lesiones Personales Graves, previsto y sancionado en el artículo 417 de Código Penal, en perjuicio de José Ramos González; más las accesorias de Ley. En consecuencia EJECUTESE y archívese la mencionada sentencia. Hágase el cómputo de conformidad con lo establecido en los Artículos 479, 482 y 484 todos del Código Orgánico Procesal Penal.

De la revisión de las actas que conforman el presente asunto se evidencia que los penados Carlos Enrique Salazar y Pedro Luis Salazar, fueron detenidos el día 01-01-2001, hasta el día 02-01-2001, es decir que solo estuvieron detenidos un (1) día, faltándoles por cumplir el resto de la pena, es decir, Siete (7) meses y Veintinueve (29) días.
En lo que respecta al penado Ely David Salazar, fue detenido el día 01-01-2001, hasta el día 19-01-2001, es decir estuvo detenido Dieciocho (18) días, faltándole por cumplir el resto de la pena, es decir, Siete (7) meses y Doce (12) días.
Ahora bien como la pena impuesta a los penados de autos, no excede de Tres (3) Años, es por lo que este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA: Oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario-Carúpano, a los Fines que le sean Practicados Informe Psico-Social, a los Penado quienes Opta AL BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, de Conformidad con el Articulo, 494 del Código Orgánico Procesal Penal. Igualmente se acuerda oficiar a la División de Antecedentes Penales, a los fines de remitirle copia de la sentencia y solicitar tramite los antecedentes penales de los penados, notifíquese al Fiscal del Ministerio Público de la presente decisión y remítasele copia certificada -. Se fija la Audiencia de imposición del Auto de Ejecución para el día 01-06-06 a las 02:00 P.M. Notifíquese a las Partes. Líbrese los oficios respectivos. Cúmplase.-
La Juez Primero de Ejecución.
Dra. Yaunis Villegas Verde
La Secretaria.
Dra. Maria Pereira