CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION
Carúpano, 10 de Mayo de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2005-002478
ASUNTO: RP11-P-2005-002478

AUTO DE EJECUCION DE SENTENCIA Y COMPUTO CON DETENIDO

Definitivamente Firme como ha quedado la anterior Sentencia Condenatoria dictada por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Penal, en función de Control, del Estado Sucre Extensión Carúpano, en fecha 23-03-06, donde condenó al ciudadano LUIS ERNESTO BRITO MONRROY, venezolano, 19 años de edad, soltero, titular de cédula de identidad Nº 24. 536. 920, nacido en fecha: 19-06-86, Profesión u oficio: Obrero y residenciado la Rinconada de Playa Grande, Calle Dulzura, casa Nª 22, Carúpano, Estado Sucre, quien actualmente se encuentra recluido en el Internado Judicial de esta ciudad, por la comisión del delito de Hurto Calificado, previsto y sancionado en el Artículo 453 del Código Penal, en perjuicio de Jennys Josefina Martinez, a cumplir la pena de Dos (02) años de Prisión, más las accesorias de Ley y Decretó el Sobreseimiento de la causa al ciudadano ORLANDO JOSE SALAZAR GONZALEZ, conforme al artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia EJECÚTESE dicha sentencia de conformidad con lo establecido en el artículo 479 en relación con el artículo 482 y 484, todos del Código Orgánico Procesal Penal. Por lo que esta Juzgadora para decidir observa:

PRIMERO

El Penado LUIS ERNESTO BRITO MONRROY, fue detenido el día 14-06-2005, permaneciendo en las mismas condiciones hasta la presente fecha; Estando detenido por un lapso de Díez (10) Meses y Veintiséis (26) Días, y como fue condenado a cumplir la pena de Dos (02) años de Prisión, le falta por cumplir de pena Un (01) Año, Un (01) Mes y Cuatro(04) Días, la cual terminará de cumplir el día 14-06-2007.
Ahora bien de la pena impuesta al penado LUIS ERNESTO BRITO MONRROY, se observa que Una Cuarta (1/4) parte de la pena la cumplió en fecha 14-12-05, Un Tercio (1/3) de la pena la cumplió en fecha 14-02-06, la mitad de la pena la cumplirá el 14-06-06, cumplirá las Dos Terceras (2/3) partes de la pena en fecha 14-10-06, y las Tres Cuartas (3/4) partes de la pena en fecha 14-12-06, motivo por el cual opta a todas las formulas alternativas de cumplimiento de pena y a la conmutación de pena en confinamiento.
En virtud de que el penado de autos fue condenado a la pena de Prisión, quedara sujeto a las penas accesorias previstas en la ley, así como a sujeción a la vigilancia de la autoridad por una cuarta (1/5) parte del tiempo de la condena, es decir desde el día 08 de Noviembre del 2007.
SEGUNDO

En lo que respecta al ciudadano Orlando Jose Salazar González, a quien el Tribunal Quinto de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 23-03-06, le Decretó el Sobreseimiento de la Causa, de conformidad con el Artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se acuerda el Archivo de las actuaciones.
TERCERO
De conformidad con lo dispuesto en el último aparte del artículo 480 y artículo 482 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, notifíquese al Fiscal Primero de Ejecución de Sentencias del Ministerio Público y remítasele copia certificada de la sentencia y del presente auto de ejecución de sentencia, al Penado junto con boleta informativa y a su Defensor de la presente decisión, igualmente se acuerda remitir copias certificadas de la Sentencia y del presente auto de Ejecución de Sentencia al Director del Internado Judicial de esta Ciudad, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario y a la División de Antecedentes Penales e igualmente solicítenseles sus respectivos antecedentes penales. Líbrese lo conducente. Cúmplase.
La Juez Primero de Ejecución
Dra. Yaunis Villegas Verde
La Secretaria
Dra. Maria Pereira