CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION
Carúpano, 10 de Mayo de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2006-000001
ASUNTO: RP11-P-2006-000001

AUTO DE EJECUCION DE SENTENCIA Y COMPUTO CON DETENIDO

Definitivamente Firme como ha quedado la anterior Sentencia Condenatoria dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal, en función de Control, del Estado Sucre Extensión Carúpano, en fecha 21-03-06, donde condenó al ciudadano LEONARDO JOSE GOLINDANO GONZALEZ, quien es venezolano, de 25 años de edad, soltero, de profesión u oficio Supervisor de desechos Sólidos de la Alcaldía del Municipio Bermúdez, titular de la Cédula de Identidad N° 14.317.662 , nacido el 10-05-80, hijo de Vicenta Gonzalez y Daniel Golindano, y residenciado en Calle Principal El Lirio, casa sin numero Carúpano Estado Sucre, quien actualmente se encuentra recluido en el Internado Judicial de esta ciudad, ; a cumplir la pena de Dos (2) Años Nueve (9) Meses Y Diez (10) Días De Prisión, Por El Delito De Violación En Grado De Tentativa, previsto y sancionado en el artículo 374 en relación con el artículo 80 del Código Penal , en perjuicio de Carolina Antonia Guerra Guerra; en consecuencia EJECÚTESE dicha sentencia de conformidad con lo establecido en el artículo 479 en relación con el artículo 482 y 484, todos del Código Orgánico Procesal Penal. Por lo que esta Juzgadora para decidir observa:

PRIMERO

El Penado LEONARDO JOSE GOLINDANO GONZALEZ, fue detenido el día 31-12-05, permaneciendo en las mismas condiciones hasta la presente fecha; Estando detenido por un lapso de Cuatro (4) meses y Nueve (9) días, y como fue condenado a cumplir la pena de Dos (02) años, Nueve (9) meses y Diez (10) días de Prisión, le falta por cumplir de pena Dos (2) años Cinco (5) meses y un (1) día, la cual terminará de cumplir el día 11 de Octubre del 2008.

Ahora bien de la pena impuesta al penado LEONARDO JOSE GOLINDANO GONZALEZ, se observa que Una Cuarta (1/4) parte de la pena la cumplirá en fecha 11-09-06, Un Tercio (1/3) de la pena la cumplirá en fecha 04-11-06 a las ocho (8) de la mañana, cumplirá las Dos Terceras (2/3) partes de la pena en fecha 07-11-07,a las Cuatro (4) de la tarde, y las Tres Cuartas (3/4) partes de la pena en fecha 31-01-08, motivo por el cual opta a todas las formulas alternativas de cumplimiento de pena y a la conmutación de pena en confinamiento.

En virtud de que el penado de autos fue condenado a la pena de Prisión, quedara sujeto a las penas accesorias previstas en la ley, así como a sujeción a la vigilancia de la autoridad por una cuarta (1/5) parte del tiempo de la condena, es decir desde el día 01 de Mayo del 2009.

SEGUNDO

De conformidad con lo dispuesto en el último aparte del artículo 480 y artículo 482 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, notifíquese al Fiscal Primero de Ejecución de Sentencias del Ministerio Público y remítasele copia certificada de la sentencia y del presente auto de ejecución de sentencia, al Penado junto con boleta informativa y a su Defensor de la presente decisión, igualmente se acuerda remitir copias certificadas de la Sentencia y del presente auto de Ejecución de Sentencia al Director del Internado Judicial de esta Ciudad, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario y a la División de Antecedentes Penales e igualmente solicítenseles sus respectivos antecedentes penales. Líbrese lo conducente. Cúmplase.
La Juez Primero de Ejecución
Dra. Yaunis Villegas Verde
La Secretaria
Dra. Maria Pereira