Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre
Extensión Carúpano
Tribunal Primero de Ejecución
Carúpano, 10 de Mayo de 2006
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2006-000310
ASUNTO: RP11-P-2006-000310

AUTO DE EJECUCION DE SENTENCIA SIN DETENIDO

Revisado como ha sido el presente asunto, se observa que ha quedado definitivamente firme la sentencia dictada por Admisión de los Hechos, en fecha 31-03-2006, por el Tribunal Tercero de Control de éste Circuito Judicial Penal, mediante la cual condenó al ciudadano JOSE DEL VALLE JIMENEZ GONZALEZ, Venezolano, de 23 años de edad, nacido en fecha: 01/01/83, Cédula de Identidad Nº V-16.626.873, de profesión u oficio albañil, Domiciliado en el Barrio Campo Ajuro, casa s/n, Carúpano, Estado Sucre, por la comisión del delito de Hurto Agravado previsto y sancionado en el Artículo 452 ordinal 4°, del Código Penal Vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos, en perjuicio de Dimas Encarnación Díaz, a cumplir la pena de Un (01) Año de Prisión, mas las accesorias de ley. En consecuencia EJECUTESE y archívese la mencionada sentencia. Hágase el cómputo de conformidad con lo establecido en los Artículos 479, 482 y 484 todos del Código Orgánico Procesal Penal. Por lo que este Tribunal para decidir observa:

PRIMERO
El penado JOSE DEL VALLE JIMENEZ GONZALEZ, fue detenido el día 13-01-06 hasta el día 31-03-06, es decir que solo estuvo detenido Dos (02) Meses y Dieciocho (18) Días, faltándole por cumplir Nueve (09) Meses y Doce (12) Días de la pena impuesta y como esta no excede de Tres (3) Años es por lo que este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA Oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario-Carúpano, a los Fines que le sea Practicado Informe Psico-Social al Penado, quien Opta al Beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, de Conformidad con el Articulo, 494 del Código Orgánico Procesal Penal; Igualmente se ACUERDA Oficiar a la División de Antecedente Penales-Caracas, a Objeto de que Remita a la Mayor Brevedad Posible a este Tribunal, la Certificación de Antecedente Penales, correspondiente al referido ciudadano en cuestión y se le remite copia certificada de la sentencia por admisión de los hechos y del presente auto. Se fija la Audiencia de imposición del Auto de Ejecución para el día 12-06-06, a las 2:00 p.m. Notifíquese a las Partes. Líbrese los oficios respectivos remitiendo copia certificada de la Sentencia y del presente Auto de Ejecución. Cúmplase.-
La Juez Primero de Ejecución
Dra. Yaunis Villegas Verde
La Secretaria.
Dra. Maria Pereira