CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION
Carúpano, 18 de Mayo de 2006
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2004-000038
ASUNTO: RP11-P-2004-000038

AUTO DE REDENCION DE PENA

Por recibido el Pronunciamiento de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Internado Judicial de Carúpano, solicitando se le reconozca al penado: NOEL JOSE BERMUDEZ BERMUDEZ, Titular de la Cédula de Identidad V- 18.099.381. el tiempo de trabajo realizado, a objeto de Redimir la pena a la que ha sido condenado, a razón de un día de reclusión por cada dos días de trabajo, según lo previsto en el artículo 3° de la LEY DE REDENCIÓN JUDICIAL DE LA PENA POR EL TRABAJO Y /O EL ESTUDIO.-
El Penado, NOEL JOSE BERMUDEZ BERMUDEZ, fue sentenciado por el Tribunal Quinto de Control, de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, a Cumplir la Pena de Tres (3) años y Cuatro (4) meses de Presidio, por la comisión del delito de Robo Genérico, durante el tiempo de reclusión ha trabajado desde 21-01-2004, hasta el día 03-05-2006, en el área de Taller de Manualidades, del Internado Judicial de Carúpano, lo que totaliza Dos (2) años, Tres (3) meses y Doce (12) días, cumpliendo un horario de trabajo de Ocho (08) horas diarias, debiendo descontársele al referido penado, por redención de trabajo y/o estudio el tiempo de, Un (1) año, Un (1) mes y Veintiún (21) días, de la pena que le falta por cumplir y Así se decide.-
Por todo lo anteriormente expuesto, éste Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre–Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley de conformidad con el artículo 479, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, Acuerda Descontar, al penado. NOEL JOSE BERMUDEZ BERMUDEZ, (ya ante Identificado,) el Tiempo de Un (1) año, Un (1) mes y Veintiún (21) días, que sumados al tiempo de Pena cumplido hasta hoy 18-05-2006, es de Dos (2) años, Tres (3) meses y Doce (12) días, lo queda un tiempo total de pena cumplida de Tres (3) años Cinco (5) meses y Veintiocho (28) días, de lo que se observa que el penado de autos cumplió con la totalidad de la pena impuesta. Notifíquese a las partes.
La Juez Primero de Ejecución,

Dra. Yaunis Villegas Verde
La Secretaria.



Dra. Maria Pereira