CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL E STADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL ADOLESCENTES
Carúpano, 30 de Mayo de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2006-000098
ASUNTO: RP11-D-2006-000098

AUTO ACORDANDO CON LUGAR
SOLICITUD DE MEDIDA CAUTELAR

Realizada la audiencia para oír al adolescente: OMISSIS, todo de conformidad con los artículos 542 y 654 literal F de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, oídos los alegatos de las partes mediante los cuales la Abg. Moraima Goyo Martinez, Fiscal Sexta del Ministerio Público, solicitó que éste Tribunal decrete Medida Privativa de Libertad de conformidad con el articulo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del niño y del adolescente por estar presuntamente incurso en la presunta comisión de los delitos de Distribución de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, Ocultamiento de Armas de Fuego y Municiones y Aprovechamiento de Cosas Provenientes del Delito, previsto y sancionado en el artículos 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, 277 del Código Penal Vigente en concordancia con el Art. 9 de la ley Sobre Armas y Explosivos, y el Art. 470 del Código Penal y el defensor Abg. Juan Oca, quien solicitud medida cautelar sustitutiva de libertad, la practica de exámenes social y toxicológico.
EXISTENCIA DE UN HECHO PUNIBLE
Éste Tribunal para decidir observa, que de las Actas de Investigación presentadas por la Fiscalía se evidencia la presunta comisión de hechos punibles como lo son los delitos de Distribución de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, Ocultamiento de Armas de Fuego y Municiones y Aprovechamiento de Cosas Provenientes del Delito, no estando prescritos ya que esos delitos fueron presuntamente cometidos en fecha reciente. En perjuicio de: la colectividad y el Estado Venezolano.
PARTICIPACIÓN DEL IMPUTADO EN LA
COMISIÓN DEL HECHO PUNIBLE
Existen elementos de convicción que demuestran la presunta participación del adolescente en los hechos imputados. Como lo es: Acta de investigación de fecha 28-05-2006, mediante la cual el subinspector Tony Salazar del Iapes, expone que por cumplimiento de orden de allanamiento, que diera el Tribunal Quinto de Control, se hizo acompañar de los cabos Segundo Domingo Navarro y Marlene Abrante , al igual que los testigos Leonardo Quijada y Miguel Gonzalez, y encontraron alisador de pelo, armas de fabricación casera, cartuchos 12 milimetros, una vez practicado el allanamiento insignias del ejercito, Samara fotográficas, celulares, cargadores de celulares, secadores de pelo, cartuchos de ametralladora de 16 milimetros sin percutir, cartuchos 26 milimetros, ocho electrodos, así como también se encontró envoltorios de material sintético con residuos de vegetales, presuntamente marihuana con un peso de 1 gramos y un envoltorio de color blanco de origen desconocido con un peso de 5 gramos y quinientos miligramos ciudadana Milagros Josefina Gómez, Planilla de cadena de custodia, acta de investigación penal de fecha 28-05-2006 suscrita por el funcionario Fermín Millán, acta de aseguramiento de detenidos, actas d e entrevistas de los testigos Miguel Antonio Gonzalez Leonardo Antonio Quijada medina, constancia de los derechos leídos al adolescente. Declaración del imputado de autos.
En atención a lo anteriormente expuesto Este Tribunal actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara
a) Sin lugar la solicitud de Privación de libertad, ya que habiendo suficientes elementos puede satisfacerse con una medida menos gravosa, aplicándose pues el principio de excepcionalidad de privación de libertad, ya que siendo privativo el delito de tráfico de drogas, como lo prevé el articulo 628, no se ha practicado experticia a los envoltorios encontrados en el allanamiento practicado, por lo que se considera procedente la aplicación de una medida Cautelar prevista en el literal C y E del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y la prohibión de concurrir a determinados reuniones y lugares, en consecuencia el adolescente: OMISSIS, deberá presentarse por ante la Unidad de Alguacilazgo de éste circuito judicial, cada ocho por el lapso de tres (03) meses, todo de conformidad con lo previsto en el literal C del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente Líbrese boleta de libertad y remítase mediante oficio al Comando de Policía de ésa ciudad.
b) Con lugar la solicitud de exámenes toxicológico y social
c Con lugar la solicitud de copias simples, presentada por las partes.
d) Se insta al Ministerio Público para que continué con la investigación .Cúmplase
LA JUEZ DE CONTROL N° 01: (S)

Abg. Maria Vásquez Farias . LA SECRETARIA

Abg. Douglas Rivero