REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCI¢N LOPNA. EXTENSI¢N CARUPANO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución Sec. Adolesc.
Circuito Judicial Penal del Edo Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 10 de Abril de 2006
195º y 147º

Carúpano, 10 de Mayo de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2005-000010
ASUNTO: RP11-D-2005-000010

AUTO DECLARANDO LA CESACIÓN DE LA MEDIDA
Y SUSTITICIÓN DE MEDIDA

Realizada la audiencia de revisión de medida en el presente asunto seguido a los sancionados: omissis, respectivamente en la cual la defensora pública Dra. Mercedes Molina, solicitó la cesación de la medida por vencimiento del lapso de los adolescentes omissis, y la sustitución de le medida de libertad asistida por reglas de conducta al adolescente omissis y la Dra. Moraima Goyo en su carácter de fiscal sexta del Ministerio Público, se adhirió a la solicitud de la defensa. Este Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:
Primero; Que en fecha 11-05-2005, los adolescentes omissis fueron sancionados al cumplimiento de 09 meses Libertad Asistida, mientras que el adolescente omissis fue sancionado a 01 año y 02 meses de Libertad Asistida.
Segundo en fecha 15-05-200, le ejecutada dicha sentencia, siendo impuesta en fecha 10/08/05 venciendo el 10/05/06 para los adolescentes omissis y el 10/10/06 para el adolescente omissis
Tercero El equipo técnico adscrito a ésta sección penal manifiestan que es difícil el abordaje de los sancionados en virtud de que requieren de intérpretes para ser comprendidos, motivo por el cual sugieren que el adolescente sea visto por el personal especializado adscrito al centro de educación especial.
Cuarto: consta en autos que los sancionados omissisdieron cumplimiento cabal a la libertad asistida impuesta. Y de conformidad con el literal h del artículo 647 de la Ley Orgánica para la protección del niño y del adolescente es de la competencia del Juez de Ejecución decretar la cesación de las medidas impuestas, y visto que en la presente fecha se vence el lapso de 09 meses previsto para el cumplimiento de la misma, lo procedente es decretar la cesación de la medida a los adolescentes antes identificados.
Quinto: Tomando en cuenta que de conformidad con lo previsto en el artículo 629 de la Ley Orgánica para la protección del niño y del adolescente, la ejecución de las medidas tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social, considera quien decide, que para lograr estos objetivos en el adolescente omissis, se requiere la sustitución de la medida por una menos gravosa como lo sería las reglas de conducta por el lapso que le queda por cumplir de 05 meses venciendo el 10/10/06..
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA Primero: Con lugar la CESACIÓN de la medida de libertad asistida impuesta a los adolescentes omissis, de conformidad con lo establecido en los artículos 645 y 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente Segundo: Con lugar la SUSTITUCIÓN de la medida de libertad asistida impuesta al adolescente omissis, por la medida de reglas de conducta que consistirán: 1).- No cometer nuevos hechos de4lictivos. 2).- Continuar con su educación formal, para lo cual deberá de presentar constancia de estudio y de nota. 3).- Permanecer en su hogar a partir de la 09:00 PM. 4).- Presentarse una vez al mes por ante la unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial, Tercero: Se declara con lugar las copias solicitadas por las partes. Librese Oficio a la Oficina de Alguacilazgo informándole sobre el régimen de presentaciones impuesto. Cúmplase.-
La Jueza de Ejecución

El Secretario

Abg. Marisandra Cañizares
Abg. Félix Benítez