REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA. EXTENSIÓN CARUPANO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE EXTENSIÓN CARÚPANO
SECCIÓN DE ADOLESCENTE JUZGADO DE EJECUCIÓN
Carúpano, 25 de Mayo de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-S-2004-004059
ASUNTO: RP11-S-2004-004059


Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada por el Juzgado Segundo de Control de esta Sección Penal de Responsabilidad del adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano en fecha 27-04-06, mediante la cual se sancionó a los Adolescentes omissis; por la comisión del delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES, tipificado en el articulo 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores en perjuicio de ANGEL FRANCISCO ACOSTA ALFONSO,. al cumplimiento simultáneo de las medidas de Libertad asistida e Imposición de Reglas de Conducta por el lapso de dos (02) años, en tal sentido, este Tribunal de Ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede a la inmediata Ejecución de la presente sentencia, de conformidad con lo previsto en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en los términos siguientes: Primero; este Tribunal observa que los sancionados fueron objeto de detención preventiva, del 06/09/04 al 07/09/04, lo que totaliza el lapso de 01 día, descontándosele dicho lapso de la sanción impuesta, por lo que en definitiva la sanción que deben cumplir los adolescentes, es de Un (01) año, Once (11) meses y veintinueve (29) días de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta,. Segundo; para el cumplimiento de la medida de libertad Asistida, los sancionados deberán desde el día 08 de Junio de 2006, hasta el día 07 de Junio de 2008, asistir mensualmente a una consulta con las licenciadas Haydee Carolina Hernández y Griselda Lunar, en su carácter de Psicóloga y Trabajadora Social, adscritas al equipo Multidisciplinario de esta Sección de Adolescentes, a fin de que reciba las orientaciones y las evaluaciones respectivas, con la obligación de remitir trimestralmente a este Despacho los resultados. Tercero: Para el cumplimiento de la medida de Imposición de Reglas de Conducta los sancionados deberán desde el 08 de Junio de 2006, hasta el día 07 de Junio de 2008, cumplir con las siguientes obligaciones: 1°). Presentarse una (01) vez al mes por ante la oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal; 2°). No ausentarse de la Jurisdicción del Tribunal sin la autorización previa del Juez de Ejecución; 3°). No cometer nuevos hechos delictivos, 4°). Continuar con su educación formal y presentar ante este despacho la respectiva constancia de estudio y boletines de notas. Se le advierte a los sancionados, la facultad que tiene el Juez de Ejecución para revocar las medidas no privativas de libertad y la aplicación de la de privación de libertad, cuando incumpliere injustificadamente las obligaciones que se generan, con motivo de las medidas que le han sido impuesta, tal como lo prevé el artículo 628 parágrafo segundo, literal “c” de la misma Ley especial. En consecuencia se fija audiencia para imponer del presente asunto para el día 08/06/2006, a las 9:30 horas de la tarde, en la sala N° 04. Cítese a las partes.
La Juez de Ejecución

Abg. Marisandra Cañizares G La Secretaria

Abg. María Pereira