REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA. EXTENSIÓN CARUPANO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO- SECCIÓN ADOLESCENTES
TRIBUNAL DE EJCUCIÓN

Carúpano 26 de Mayo de 2006
195° y 147°

ASUNTO PRINCIPAL RP11-S-2004-005411
ASUNTO ACUMULADO RP11-S-2003-003159

Auto ordenando la acumulación de los asuntos N°
RP11-S-04-005411 y RP11 -S-2003-003159

En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 66 del Código Orgánico Procesal Penal éste tribunal de Ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, procede de oficio a decretar la acumulación de los asuntos N° RP11-S-04-005411 y RP11-S-2003-003159, en los siguientes términos:
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
El artículo 70 del Código Orgánico Procesal Penal prevé los delitos conexos estableciendo en su ordinal 4to. La conexidad, cuando se trate de diversos delitos imputados a una misma persona. En éste orden de ideas se puede apreciar que por ante éste Tribunal cursan los asuntos N° RP11-S-2003-003159 ingresado en enero del 2006 y RP11-S-04-005411 ingresado en marzo del 2006 seguidos al adolescente omissis
Ahora bien siendo que ambos asuntos se encuentran a la orden de éste despacho, lo procedente y ajustado a derecho es ordenar su acumulación en los siguientes términos
Primero: se observa que en el asunto N° RP11-S-04-005411, el adolescente antes identificado fue sancionado al cumplimiento de la medida de libertad asistida por el lapso de un año, mientras que en el asunto RP11-S-03-003159 fue sancionado al cumplimiento sucesivo de las medidas de libertad asistida por el lapso de tres meses y Reglas de conducta por el lapso de 03 meses.
Segundo: al acumularse los asuntos arriba enumerados el cumplimiento de las sanciones deben subsumirse, en tal sentido se procede a un nuevo cómputo en los siguientes términos: el sancionado inició el cumplimiento de la medida de libertad asistida impuesta en el asunto N° RP11-S-04-005411 en fecha 14/02/06, iniciándose a su vez el cumplimiento de la libertad asistida sentenciada en el asunto N° RP11-S-03-003159 en fecha 13/11/06, venciendo el cumplimiento de ambas en fecha 13/02/07.
Tercero: Para el cumplimiento de la medida de Imposición de Reglas de conducta el sancionado, deberá desde el día 13 de Febrero de 2007, hasta el día 12 de Mayo de 2007, cumplir con las siguientes obligaciones: 1°). Presentarse cada 15 días por ante la oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal; 2°). No ausentarse de la Jurisdicción del Tribunal, sin la autorización previa del Juez de Ejecución; 3°). No cometer nuevos hechos delictivos, 4°) no permanecer fuera de su domicilio después de las 9:00 de la noche, 5°) Inscribirse en Instituto Educacional, para incorporarse a su educación formal y presentar ante este despacho la respectiva constancia de estudio, en caso de estar trabajando presentar constancia de trabajo. Se ordena imponer a las partes de la presente decisión en fecha 07/06/06 a las 9:30 a.m. en la sala N° 04, fecha previamente designada para la imposición de la ejecución de sentencia realizada en el asunto N° RP11-S-03-003159. Así mismo se ordena cerrar el asunto N° RP11-S-03-003159 constante de ciento ochenta y dos folios y téngase como primera pieza del los asuntos acumulados, iniciándose la segunda pieza con las actuaciones del asunto N° RP11-S-04-005411.
La Jueza de Ejecución

Abg. Marisandra Cañizares G.
La secretaria

Abg. Maria M. Pereira C.