REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA. EXTENSIÓN CARUPANO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución Sec. Adolesc.
Circuito Judicial Penal del Edo Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 26 de Mayo de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-S-2005-000096
ASUNTO: RP11-S-2005-000096

CON LUGAR RATIFICACIÓN DE LA MEDIDA DE
PRIVACIÓN DE LIBERTAD

Realizada la audiencia de revisión de medida en el presente asunto seguido al sancionado: Hedinson Francisco Castillo Villarroel, en la cual el defensor público (E) Abg Juan Oca, solicitó la ratificación de Privación de libertad y que se mantuviera en las instalaciones del centro socio-educativo Dr. Agustín Ortiz Rodríguez, solicitud a la cual se adhirió la fiscal sexta Abg, Moraima Goyo haciendo la salvedad que en caso de llegar una nueva acta en la que se evidencie el desajuste del sancionado a las reglas del centro éste sea remitido al Internado juicial. Este Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:
Primero; Que en fecha 08/04/2005 el sancionado antes identificado, fue sancionado al cumplimiento de Dos Años y seis (06) meses de Privación de Libertad
Segundo en fecha 09/05/05 se ejecutó la sanción, la cual fue impuesta en fecha 30/05/05, sanción cuyo cumplimiento vence el 08/11/2007.
Tercero que hasta la presente fecha ha cumplido el lapso de 11 meses y 26 días de las medidas impuestas, faltándole por cumplir el lapso de. 01 año, 06 meses y 03 días.
Cuarto: el personal técnico adscrito al Centro socioeducativo manifiestan que el sancionado ha retrocedido en el logro de los objetivos impuestos en el plan individual, desde el punto de vista social se ha incrementado su adicción a las drogas, siendo un elemento perturbador para los otros internos.
Quinto: Tomando en cuenta que de conformidad con lo previsto en el artículo 629 de la Ley Orgánica para la protección del niño y del adolescente, la ejecución de las medidas tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social, considera quien decide que debe ratificarse la medida de privación de libertad a los fines de lograr ese pleno desarrollo, ya que no se ha logrado un avance en los objetivos sino que lo que se ha evidenciado es un retroceso, siendo el único objetivo alcanzado el del apoyo de la familia, además el sancionado debe interiorizar que es responsable de sus actos, y que dentro de sus deberes está el acatar los reglamentos de la institución y portarse bien, igualmente depende de su voluntad el alejarse de las drogas y lograr el 100% de los objetivos trazados en su respectivo plan individual.
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:
1) Con Lugar la RATIFICACIÓN DE LAS MEDIDAS DE LIBERTAD ASISTIDA Y REGLAS DE CONDUCTA las cuales vencen el 14 de Abril del 2007, de conformidad con lo establecido en los artículos 645 y 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
2) Con Lugar, la solicitud de copias simples presentada por las partes. Librese boleta de traslado y remítase mediante oficio al Ciudadano Comandarte de Policía de esta ciudad. Cúmplase.-
La Jueza de Ejecución

La Secretaria

Abg. Marisandra Cañizares
Abg. Nereida Estaba