REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA. EXTENSIÓN CARUPANO


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución Sec. Adolesc.
Circuito Judicial Penal del Edo Sucre- Ext. Carúpano

Carúpano, 03 de Mayo de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-S-2005-000096

ASUNTO: RP11-S-2005-000096

Auto autorizando el traslado del sancionado
Al Centro Socio Educativo Dr. Agustín Ortiz Rodríguez

Visto el oficio N° 049-06 de fecha 25/04/06 suscrito por el sub comandante Sil Diomedes Bravo en su carácter de Comandante del Destacamento Policial N° 31, mediante el cual informa que las celdas de ese recinto se encuentran deterioradas y colapsadas, y el mal estado de las mismas puede generar una fuga, motivo por el cual solicita el traslado del sancionado omissis al internado judicial de ésta ciudad, este Tribunal hace las siguientes consideraciones: 1. Que en fecha 21/04/06 se ordenó el traslado provisional del sancionado hasta las instalaciones del comando policial de ésta ciudad como medida disciplinaria; 2. que el sancionado puede permanecer excepcionalmente en el centro socio-educativo Dr. Agustín Ortiz Rodríguez, hasta que cumpla 21 años de edad, siempre que no exista una opinión contraria del personal técnico de ésta institución. En atención a lo anteriormente expuesto, éste tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ordena el traslado del sancionado Edinson Castillo, el día 04/05/06 desde las Instalaciones del Comando de Policía de esta Ciudad, hasta la sede del Centro Socio Educativo Dr. Agustín Ortiz Rodríguez, donde permanecerá a la orden de éste Juzgado de Ejecución de la Sección de Adolescente, de conformidad con lo previsto en los artículos 632 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, notifíquese a las partes y a la directora del Centro socio-educativo. Líbrese boleta de traslado y remítase mediante oficio al Comando de policía de ésta ciudad. Cúmplase.
La Jueza de Ejecución

Abg. Marisandra Cañizares G.
La secretaria

Abg. María Pereira