REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRÉS ELOY BLANCO
PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE

195° y 147°
EXPEDIENTE N° 06-118
MOTIVO: HOMOLOGACION DE OBLIGACION ALIMENTARIA A SOLICITUD DE LA DEFENSORIA DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE DE LA PARROQUIA MARIÑO, MUNICIPIO ANDRES ELOY BLANCO DEL ESTADO SUCRE.
OBLIGADO EN ALIMENTO: FRANCISCO JOSE BORTHOMIERTH MAYZ


En fecha 16 de Mayo de 2006, comparece por ante este Juzgado la ciudadana MARILY MARCANO DE GALARRAGA, actuando en su carácter de Defensora del Niño, Niña y Adolescente de la Parroquia Mariño, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre y consignó Escrito de Solicitud de Homologación de Convenimiento de Obligación Alimentaria, celebrado entre los ciudadanos YUMELIS MERCEDES MOYA CONTRERAS, Venezolana, de este domicilio, mayor de edad, soltera, de profesión Técnico Superior Universitaria en Informática, Cedulada N° V- 14.170.169, con Residencia en: La Palencia, carretera Casanay-Caripito, Casa N° 83-1, Municipio Andrés Eloy Blanco, estado Sucre, y FRANCISCO JOSE BORTHOMIERTH MAYZ, Venezolano, mayor de edad, soltero, de profesión docente, Cedulado N° V-13.275.340, domiciliado en: Carretera Nacional, Campearito, Casa N° 32, Municipio Ribero, estado Sucre, a favor de su hija, niña FRANYEILYS MARIU BORTHOMIERTH MAYZ, Venezolana, del domicilio y residencia de la madre, de 09 meses de edad.- Anexa a la Solicitud Acta contentiva del Convenio de fecha 10-05-2006, y Acta de Nacimiento de la nombrada menor.----En fecha 17-05-2006, el Tribunal admite la Solicitud antes descrita dándole entrada en el Libro de Causas respectivo con el N° 06-118.----Ahora bien, del contenido de la citada Acta se desprende que los ciudadanos YUMELIS MERCEDES MOYA CONTRERAS y FRANCISCO JOSE BORTHOMIERTH MAYZ, celebraron Convenimiento respecto a la Obligación Alimentaria a que tiene derecho su menor hija antes identificada, comprometiéndose el ciudadano FRANCISCO JOSE BORTHOMIERTH MAYZ a aportar para su hija por concepto de Obligación Alimentaria la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES ( Bs. 150.000,oo) MENSUALES, y a suministrarles los gastos que se ocasionen por asistencia médica, medicinas, vestido, uniformes y útiles escolares y juguetes, cuando lo requieran.
Establece el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente:
“Convenimiento. El monto a pagar por concepto de obligación Alimentaria, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o del adolescente. El Convenimiento homologado por el juez tiene fuerza ejecutiva.”
Como quiera que el convenio aquí celebrado, no va en contra de los intereses de la niña FRANYEILYS MARIU BORTHOMIERTH MOYA, es por lo que este Juzgado de Municipio Andrés Eloy Blanco del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, Casanay, que Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, LE IMPARTE SU HOMOLOGACION al Convenimiento celebrado por ante la Defensoría del Niño, Niña y Adolescente de la Parroquia Mariño, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre, según Acta de fecha 10-05-2006, y le otorga el carácter de cosa juzgada con fuerza ejecutiva de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Como consecuencia de este Convenimiento queda establecido de conformidad con el contenido del transcrito artículo que la suma de dinero aquí indicada como Obligación Alimentaria, Bs. 150.000,oo mensuales, se aumentará automáticamente en la misma proporción en que se incrementen los ingresos del Obligado en Alimento, ciudadano FRANCISCO JOSE BORTHOMIERTH MAYZ.
Publíquese, Regístrese y Diarícese la presente Decisión, déjese Copia Certificada y remítase el Expediente al Archivo Judicial Regional en su debida oportunidad.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Juzgado del Municipio Andrés Eloy Blanco del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre. En Casanay, a los dieciocho (18) días del mes de Mayo del año dos mil seis (2006). Años 195° de la Independencia y 147° de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL,

ABG. ADELAIDA FERNÁNDEZ LIRA
LA SECRETARIA,
ABG. NORAIMA MARIN
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado y se publicó la anterior Decisión, siendo las 11:00 a.m
LA SECRETARIA,
ABG. NORAIMA MARIN
EXP. 06-118
AFL/NM/r