REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BOLIVAR Y MEJIA
PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE – MARIGÜITAR.



Mariguitar, 19 de mayo de 2006.-
196° y 147°


Vista la conciliación celebrada ante este Tribunal por los ciudadanos: JUANA BAUTISTA YSASIS DE GONZALEZ y RODOLFO JOSE GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 5.085.594 y 6.657.618 respectivamente, durante la celebración del acto conciliatorio de la presente causa, por concepto de FIJACION DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, conforme el cual convino el padre en aportar lo siguiente: -----------------------------------------------------------------------

El padre se comprometió a suministrar a sus hijos, la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,oo) mensuales, que equivalen al veintiuno coma cinco por ciento (21,5 %) del sueldo mínimo mensual vigente y doscientos mil bolívares (Bs. 200.000,oo) de Bonificación de Fin de Año, los cuales depositará él mismo en la Cuenta Corriente de este Tribunal.-----------------------------------------------------------------------------

Tales supuestos de hecho y derecho, observándose que las partes reconociendo sus realidades familiares, establecieron tal forma de dar cumplimiento a la Obligación Alimentaria, no siendo ello contrario al interés superior de los niños (SE OMITE EL NOMBRE DE LOS MENORES DE ACUERDO A LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 49 DE LA CONSTITUCION DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y EL ARTICULO 65 DE LA LEY PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), considerando que la referida conciliación cubre la exigencia del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, es por lo que este Juzgado de los Municipios Bolívar y Mejía del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, lo HOMOLOGA. Se acuerda oficiar al Jefe de Personal de la Gobernación del Estado Sucre, solicitando dejar sin efecto el contenido del oficio N° 2006-071, de fecha 25-04-2006, se ordena el cierre de la causa y el archivo del presente expediente. Así se decide.------------------------------------------------------------------------------

Publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión.---------------------------

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Bolívar y Mejía del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Mariguitar a los diecinueve (19) días del mes de mayo del año dos mil seis (2006).--------
El Juez Temporal,

Abg. Alberto II Morales Esparragoza.-


El Secretario,



Abg. Francisco José Tovar.-




Exp.. Nº 016-2006.-
AME/fjt/Lucía.-