REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BENÍTEZ Y LIBERTADOR SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
196° y 147°

EXPEDIENTE N°: 195-02
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS BENEFICIOS LABORALES
DEMANDANTE: EMERITA DEL CARMEN GRANADO
DEMANDADO: GOBERNACIÓN DEL ESTADO SUCRE

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y DE LA DEMANDA PROPUESTA:
En fecha 17 de mayo de 2002, la ciudadana EMERITA DEL CARMEN GRANADO GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.858.172 y de este domicilio, asistida por el abogado en ejercicio, PEDRO MOSQUEDA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.374.312, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 32.584 y domiciliado en Carúpano, Estado Sucre, consignó libelo de demanda en contra de la GOBERNACIÓN DEL ESTADO SUCRE, en la persona del ciudadano Gobernador Doctor Ramón Martínez, con domicilio en la ciudad de Cumaná Estado Sucre, por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y DEMÁS BENEFICIOS LABORALES.-
ACTUACIONES PRACTICADAS:
En fecha 21 de mayo de 2002, este Tribunal admitió la demanda, ordenándose la citación de la parte demandada a fin de que diera contestación a la misma. Así mismo se acordó notificar al ciudadano Procurador del Estado Sucre y por cuanto estos tenían su domicilio en la ciudad de Cumaná, Estado sucre, en esa misma fecha y mediante oficio N° 102-02, se comisionó al Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta, a fin de que practicara las mismas librándose las respectivas compulsas.-
En fecha 18 de junio de 2002, compareció por ante este Juzgado la ciudadana EMERITA DEL CARMEN GANADO GONZÁLEZ, debidamente identificada en autos, para consignar poder Apud Acta al Abogado en ejercicio PEDRO MOSQUEDA.-
En fecha 15 de julio de 2002, comparece por ante este Juzgado el Abogado en ejercicio Pedro Mosqueda, para solicitar mediante diligencia copia certificada del poder apud acta, otorgado por la demandante y por auto de fecha 22 de julio de 2002, acuerda lo solicitado.-
En fecha 07 de octubre de 2002, este tribunal acuerda agregar comisión recibida del Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en la cual constan las siguientes diligencias: En fecha 20 de septiembre de 2002, el alguacil del Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta, deja constancia de haber consignado Boleta de Notificación debidamente recibida y firmada por el ciudadano LUIS BETANCOURT, encargado del Departamento de Archivo de la Procuraduría del Estado Sucre.-
En fecha 24 de septiembre de 2002, el alguacil del Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Estado Sucre, consignó boleta de citación debidamente firmada y sellada por la ciudadana LUISA GONZÁLEZ, secretaria del ciudadano Gobernador del Estado Sucre.-
En fecha 14 de octubre de 2002, este Tribunal dejó constancia que siendo la oportunidad de contestar la demanda, la parte demandada no compareció por si ni por Apoderado alguno.-
En fecha 21 de octubre de 2002, este Tribunal acuerda agregar al expediente, escrito de pruebas consignado por la parte demandante.-
En fecha 18 de noviembre de 2002, este Tribunal, una vez vencido el lapso probatorio y la oportunidad para la presentación de los informes por las partes, pasó la presente causa al estado de dictarse sentencia.-
En fecha 28 de enero de 2003, el Abogado en ejercicio PEDRO MOSQUEDA, solicitó a este Juzgado remitir nuevo despacho con la boleta de citación, a los fines de que se cumpliera la citación personal del ciudadano Gobernador del Estado Sucre.-
En fecha 31 de enero de 2003, este Tribunal mediante auto, repone la presente causa al estado de practicarse la citación personal de la parte demandada en el presente juicio.-
En fecha 17 de octubre de 2003, este Tribunal acuerda agregar a los autos comisión recibida del Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Estado Sucre, donde consta lo siguiente:
En fecha 25 de septiembre de 2003, el Alguacil del Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Estado Sucre, deja constancia de haber fijado a las puertas de la Gobernación del Estado Sucre, cartel de citación en presencia de la ciudadana YENNY PATIÑO, quien trabaja en el Departamento de Recepción de la Gobernación del Estado Sucre.-
En fecha 28 de marzo de 2005, el Abogado en ejercicio PEDRO MOSQUEDA, en virtud de la no comparecencia del ciudadano Gobernador del Estado Sucre, mediante diligencia, solicitó se le designara Defensor Judicial a la Gobernación del Estado Sucre.-
En fecha 31 de marzo de 2005, este Tribunal acuerda lo solicitado, una vez vencido el lapso de comparecencia de la parte demandada.-
En fecha 12 de abril de 2005, el Alguacil de este Juzgado, ciudadano CARLOS ALBERTO MARTÍNEZ, consignó boleta de notificación debidamente firmada por el Abogado ARMANDO GUZMÁN.-
En fecha 14 de abril de 2005, el Abogado en ejercicio ARMANDO GUZMÁN, mediante diligencia, se excusó de aceptar el cargo de Defensor judicial, por múltiples ocupaciones.-
MOTIVACIÓN DEL FALLO:
Ahora bien, después de acordada la citación por carteles en fecha 01 de abril de 2003, por el Tribunal comisionado para practicar la citación de la parte demandada, el accionante no cumplió con las obligaciones que le impone la Ley, para que se practicara la citación del demandado, habiendo transcurrido en exceso el término de treinta (30) días previsto en el ordinal primero del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual es criterio de este Tribunal, declarar de oficio la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en los artículos 267, ordinal primero y 269 del Código de Procedimiento Civil.- Y así se declara.-
DECISIÓN:
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de los Municipios Benítez y Libertador del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en el presente juicio, de conformidad con lo establecido en los Artículos 267, ordinal primero y 269 del Código de Procedimiento Civil.-
Notifíquese a la parte actora.-
Se acuerda publicar la presente sentencia en la página Web www.sucre.tsj.gov.ve
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente sentencia.-
Dada, firmada y sellada en la sala del Juzgado de los Municipios Benítez y Libertador del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre en El Pilar, a los 24 días del mes de mayo de 2006.-
El Juez Provisorio;

Abg. Miguel J. Rojas T. La Secretaria Acc;

T.S.U. Lourdes V. Brito
En esta misma fecha se publicó la presente sentencia, siendo la una y treinta minutos de la tarde (1:30 p.m.).-

La Secretaria Acc.,

T.S.U. Lourdes V. Brito








Exp. N° 195-02