REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BENÍTEZ Y LIBERTADOR SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
196° y 147°

EXPEDIENTE N°: 217-02
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS BENEFICIOS LABORALES
DEMANDANTE: FLORENCIO VELÁSQUEZ GONZÁLEZ
DEMANDADO: GOBERNACIÓN DEL ESTADO SUCRE

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y DE LA DEMANDA PROPUESTA:
En fecha 18 de mayo de 2002, el ciudadano FLORENCIO VELÁSQUEZ GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-2.632.241 y de este domicilio, asistido para ese acto por el abogado en ejercicio PEDRO MOSQUEDA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.374.312, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 32.584 y domiciliado en Carúpano, Estado Sucre, consignó por ante este Juzgado libelo de demanda en contra de la GOBERNACIÓN DEL ESTADO SUCRE, en la persona del ciudadano Gobernador Doctor Ramón Martínez, con domicilio en la ciudad de Cumaná Estado Sucre, por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y DEMÁS BENEFICIOS LABORALES.-
ACTUACIONES PRACTICADAS:
En fecha 21 de junio de 2002, este Tribunal admitió la demanda, ordenándose la citación de la parte demandada a fin de que diera contestación a la misma. Así mismo se acordó notificar al ciudadano Procurador del Estado Sucre y por cuanto estos tenían su domicilio en la ciudad de Cumaná, Estado sucre, en esa misma fecha y mediante oficio N° 144-02, se comisionó al Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta, a fin de que practicara las mismas librándose las respectivas compulsas.-
En fecha 25 de junio de 2002, compareció por ante este Juzgado el ciudadano FLORENCIO BACILIO VELÁSQUEZ GONZÁLEZ, debidamente identificada en autos, para consignar poder apud acta al Abogado en ejercicio PEDRO MOSQUEDA.-
En fecha 15 de julio de 2002, comparece por ante este Juzgado el Abogado en ejercicio Pedro Mosqueda, para solicitar mediante diligencia copia certificada del poder apud acta, otorgado por el demandante y por auto de fecha 22 de julio de 2002, este Tribunal acuerda lo solicitado.-
En fecha 14 de octubre de 2002, este tribunal acuerda agregar al expediente comisión recibida del Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en la cual constan las siguientes diligencias:
En fecha 20 de septiembre de 2002, el alguacil del Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta, consignó Boleta de Notificación debidamente firmada por el ciudadano LUIS BETANCOURT, encargado del Departamento de Archivo de la Procuraduría del Estado Sucre.-
En fecha 01 de octubre de 2002, el alguacil del Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Estado Sucre, consignó boleta de citación dirigida al Gobernador del Estado Sucre, firmada y recibida por la ciudadana LUISA GONZÁLEZ, secretaria de la Gobernación del Estado Sucre.-
En fecha 21 de octubre de 2002, este Tribunal dejó constancia mediante auto, de la no comparecencia por si ni por Apoderado alguno de la parte demandada en la fecha señalada.-
En fecha 14 de noviembre de 2002, este Tribunal pasa la presente causa al estado de dictarse sentencia.-
En fecha 28 de enero de 2003, el Abogado en ejercicio PEDRO MOSQUEDA, solicitó por ante este Juzgado mediante diligencia y en virtud de que no se cumplió con la misión encomendada, se remitiera nuevo despacho de citación, a fin de cumplir con la citación personal del ciudadano Gobernador del Estado Sucre, de conformidad con la Ley.-
En fecha 31 de enero de 2003, este Tribunal repone la causa al estado de practicar nuevamente la citación personal de la parte demandada en el presente juicio, ordenándose comisionar al Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta, nuevamente.-
En fecha 28 de marzo de 2005, compareció por ante este Juzgado el Abogado en ejercicio PEDRO MOSQUEDA, para solicitar se conminara al Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta, a que informara a este Juzgado sobre las resultas de dicha comisión.-
En fecha 3 1 de marzo de 2005, este Tribunal acordó lo solicitado.-
En fecha 10 de marzo de 2006, este Tribunal acuerda agregar a los autos comisión recibida del Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Estado Sucre, en la cual constan las siguientes diligencias:
En fecha 25 de septiembre de 2003, el Alguacil del Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Estado Sucre, consignó cartel de citación el cual fijó en las puertas de la Gobernación del Estado Sucre, en presencia de la ciudadana YENNY PATIÑO, quien trabaja como recepcionista de la misma.-
MOTIVACIÓN DEL FALLO:
Ahora bien, la parte actora, luego de recibida la comisión en el Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, en fecha 24 de febrero de 2003, no cumplió con las obligaciones que le impone la Ley, para que se practicara la citación del demandado, dentro de la oportunidad legal, habiendo transcurrido en exceso, desde la fecha de recibo de la comisión en el Juzgado comisionado, hasta la fecha en que el Alguacil de ese Juzgado, ciudadano CESAR BASTARDO, consignara el cartel de citación, el término de treinta (30) días previsto en el ordinal primero del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual es criterio de este Tribunal, declarar de oficio la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en los artículos 267, ordinal primero y 269 del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.-
DECISIÓN:
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de los Municipios Benítez y Libertador del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en el presente juicio, de conformidad con lo establecido en los Artículos 267, ordinal primero y 269 del Código de Procedimiento Civil.-
Notifíquese a la parte actora.-
Se acuerda publicar la presente sentencia en la página Web www.sucre.tsj.gov.ve
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente sentencia.-
Dada, firmada y sellada en la sala del Juzgado de los Municipios Benítez y Libertador del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre en El Pilar, a los 24 días del mes de mayo de 2006.-
El Juez Provisorio;

Abg. Miguel J. Rojas T. La Secretaria Acc;

T.S.U. Lourdes V. Brito
En esta misma fecha se publicó la presente sentencia, siendo las dos de la tarde (2:00 p.m.).-

La Secretaria Acc.,
T.S.U. Lourdes V. Brito

















Exp. N° 217-02