En el día de hoy veintidós (22) de Mayo del año dos mil seis (2.006), siendo las once y diez minutos de la mañana (11:10), se trasladó y constituyó el Tribunal, conformado por la Dra. Yrma Figuera de Rivera, en su condición de Juez Provisorio Ejecutora de Medidas de los Municipios Bermúdez, Andrés Mata, Benítez, Libertador y Arismendi del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre y el Abg. Omar Quijada Zapata, Secretario del mismo, en compañía del Abogado en Ejercicio: Alex González García, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 22.338, quien actúa con el carácter de Apoderado Judicial de la demandante, ciudadana: Daniolis del Jesús Ordosgoitti y el Auxiliar de Justicia: Víctor Julio Jiménez, titular de la Cédula de Identidad N° 4.300.726; en la siguiente dirección: Carretera Carúpano – El Pilar, Kilómetro 4, Sector Vuelta de la Burra, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; a los fines de las práctica de la Medida Ejecutiva de Embargo contenida en Mandamiento de Ejecución por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre.- Seguidamente y constituido como se encuentra el Tribunal en el sitio antes señalado deja constancia que en la pared que da hacia el frente y representa la entrada del local donde funciona la empresa demandada encuentran pintadas unas letras que dicen: “Los Andes Andicarupano”; seguidamente y una vez que se le permite el acceso al interior del local en referencia, el Tribunal notifica de su misión al ciudadano: Críspulo del Valle Guerra, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 9.452.817, quien manifiesta ser el Supervisor de Ventas y Gerente de Zona de la empresa demandada, pero que no tiene cualidad para representarla en este acto; y al cual el tribunal e concede un lapso de treinta (30) minutos, para que se comunique con el dueño de la empresa y/o con el representante legal de la misma, a fin de garantizarle el Derecho a la defensa y el debido proceso de la parte demandada, consagrados en los artículos 26 y 49 en concordancia con el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.- Acto seguido, el notificado, antes identificado, manifiesta la Tribunal que la persona facultada para representar a la empresa demandada no se encuentra en la ciudad, por lo que procede a comunicarse vía telefónica con el departamento legal de la empresa, logrando hacerlo con el apoderado judicial de la misma, abogado Juan Carlos Loreido, quien solicita le comunique con la ciudadana Juez y a través de esta vía pide al Tribunal información relativa al contenido del Mandamiento de Ejecución decretado por el comitente, solicitando de igual manera la suspensión de la presente medida a fin de que se le conceda un lapso para cumplir con el Mandamiento de Ejecución en cuestión.- Seguidamente la ciudadana Juez le suministra vía fax copias del Mandamiento de Ejecución decretado y hace del conocimiento del apoderado judicial de la empresa que este Tribunal Ejecutor no está facultado para suspender la medida, a menos que ambas partes lo soliciten.- En este estado el antes mencionado apoderado judicial de la demandada pide que se le comunique con el apoderado judicial de la demandante, abogado en ejercicio Alex González García, lo cual se efectúo inmediatamente; posterior a tal conversación entre ambos apoderados judiciales, el representante de la parte actora, solicitita el derecho de palabra y expone: Pido a este Tribunal suspenda la Medida Ejecutiva de Embargo ordenada por el Juzgado de la causa, por el término de veinticuatro (24) horas contadas a partir de hoy, ya que por comunicación telefónica con el ciudadano Juan Carlos Loreido, quien se desempeña como asesor jurídico de la empresa demandada, la cancelación de la deuda la harán el día de mañana en el transcurso de la mañana, deuda ésta que incluye además el pago del Perito Avaluador que se hizo presente en el acto.- El Tribunal, visto lo solicitado por las partes y de conformidad con el Artículo 525 del Código de Procedimiento Civil, suspende la presente medida.- Acto seguido, el Secretario de lectura a la presente acta y el Tribunal hace constar que no hay observaciones ni reclamos contra la misma y cumplida como ha sido su misión acuerda el regreso el regreso a su Sede Natural, siendo la una y veinte minutos de la tarde (1:20 p.m.).- Terminó, se leyó y conformes firman.- La Juez Prov., (fdo) ilegible. Dra. Yrma Figuera de Rivera.- El Notificado, (fdo) ilegible Críspulo del V. Guerra.- El Apoderado Judicial de la demandada, (fdo) ilegible. Alex González García.- El Auxiliar de Justicia, (fdo) ilegible. Víctor J. Jiménez.- El Secretario, (fdo) ilegible. Abg. Omar Quijada Zapata.-