En el día de hoy, Ocho (08) de Mayo del año dos mil seis (2006), siendo las once y veinticinco minutos de la mañana (11:25 a.m.), se trasladó y constituyó el Tribunal, conformado por la Dra. Yrma Figuera de Rivera, en su condición de Juez Provisorio Ejecutora de Medidas de los Municipios Bermúdez, Andrés Mata, Benítez, Libertador y Arismendi del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre y el Abg. Omar Quijada Zapata, Secretario del mismo; en compañía del Abogado en ejercicio Carlos Enrique Meneses Caraballo, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 44.874, quien actúa con el carácter de apoderado judicial de la parte Actora, la Empresa “La Casa del Pescador C. A.”; en la siguiente dirección: Calle Independencia, esquina con calle Guiria, Edificio donde funciona el Banco Banesco, banco Universal; a los fines de la práctica de la Medida Preventiva de Embargo decretada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Segundo circuito Judicial del Estado Sucre.- Acto seguido y constituido como se encuentra el Tribunal en el sitio antes señalado notifica de su misión al ciudadano: Marcelo Antonio Rosas Bravo, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 4.339.937, quien manifiesta al Tribunal ser el Gerente de la entidad Bancaria, quien permitió el acceso al interior de la Sede del banco.- Seguidamente solicito el derecho de palabra el apoderado judicial de la parte actora, y expone: Manifiesto al Tribunal que la cuenta corriente a embargar es la N° 0134-0523-92-5233007252, perteneciente al demandado, ciudadano: Ybrain Cipriano Lezama Torres, o cualquier otra cuenta corriente que posea el referido demandado en esta entidad Bancaria.- Acto seguido el antes identificado funcionario bancario procede a verificar la cuenta corriente suministrada y constata que la misma no posee fondos disponibles en estos momentos.- Acto seguido solicita el derecho de palabra el antes identificado Apoderado Judicial de la parte actora, Abogado Carlos Enrique Meneses Caraballo y expone: Solicito del Tribunal, fije nueva oportunidad a los fines de su traslado y constitución en el domicilio del demandado, sitio en el Morro, Municipio Arismendi del Estado Sucre, para practicar Medida de Embargo preventivo sobre bienes del deudor, es todo.- El Tribunal, visto lo solicitado por el Apoderado Judicial de la parte Actora, Abogado Carlos Enrique Meneses Caraballo, acuerda fijar la continuación de la Medida Preventiva de Embargo Decretada por el Juzgado Comitente, para las diez de la mañana (10:00 a.m.) del día miércoles diez (10) de Mayo del presente año dos mil seis (2.006).- Seguidamente el Secretario da lectura a la presente acta y el Tribunal deja constancia que no hubo observación u objeción a la misma y cumplida como ha sido su misión acuerda el regreso a su Sede Natural, siendo las doce y cinco minutos de la tarde (12:05 p.m.).- Terminó, se leyó y conformes firman.- La Juez Prov. Dra. Yrma Figuera de Rivera (fdo) Ilegible. El notificado, (fdo) Ilegible. Marcelo A. Rosas B.- El Apoderado Judicial del demandante, (fdo) ilegible. Abg. Carlos E. Meneses Caraballo.- El Secretario, Abg. Omar Quijada Zapata. (fdo) Ilegible.-