REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
SEDE CUMANA SALA DE JUICIO N° 2
196° y 147°
Cumaná, 19 de Mayo de 2006
Vista la diligencia y sus anexos estampada por el Fiscal Cuarto Provisorio del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, de fecha 15/05/2006, que corre inserta al folio 38 del presente expediente y dada cuenta a la Jueza de la misma, este Tribunal al respecto observa:
En relación al procedimiento formulado y la manifestación de la ciudadana CARMEN MARIA CAMPOS, en donde desiste de la tutela y como consecuencia de tal renuncia se deje sin efecto la presente autorización otorgada en este expediente, por tal razón este Tribunal deja sin efecto la Autorización Judicial acordada a la ciudadana CARMEN MARIA CAMPOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 2.658.306; por lo consiguiente se acuerda el cierre del expediente y su respectivo archivo.
La Jueza Nro. 2,
Abg. María Eugenia Graziani
La Secretaria
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
La Secretaria,
MEG/icr
Exp. TP2-374-05
Decisión Interlocutoria
Solic. CARMEN MARIA CAMPO
Autorización Judicial
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