REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
SEDE CUMANA SALA DE JUICIO


Vista la conciliación de fecha veintidós (22) de mayo del año dos mil seis (2006), efectuada ante este Tribunal entre los ciudadanos MARÍA ESTHER MARTÍN SÁNCHEZ y JORGE DANIEL ALMERIDA SABEH, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nº V-8.434.491 y V-12.271.702 respectivamente, domiciliados la primera en Araya, casa s/n., Municipio Cruz Salmerón Acosta, Estado Sucre y el segundo en Araya, casa s/n., Municipio Cruz Salmerón Acosta, Estado Sucre, en la cual exponen lo siguiente:

“El ciudadano: JORGE DANIEL ALMERIDA SABEH, “Ofrezco por concepto de obligación alimentaria, para mis hijas, Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (Bs.120.000.00), mensuales, en lo que respecta, a los gastos médicos y medicinas tienen ese beneficio del seguro por la empresa, y en el supuesto caso que no cubra todos los gastos cancelaré el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los mismos. De igual manera cancelaré el mismo porcentaje, por concepto de útiles escolares y uniforme, por concepto Bono Vacacional, la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 120.000.00), y la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES, por concepto de Bono de fin de Año, también colaboraré con el DIEZ POR CIENTO (10%) de los Cesta Ticket que me corresponde. Asimismo ofrezco la TERCERA PARTE (1/3) de las Prestaciones Sociales, en caso de retiro o despido del sitio donde laboro. Asimismo solicito que los descuentos se me hagan directamente por la Empresa Sacosal, de manera porcentual. Seguidamente intervino la ciudadana MARÍA ESTHER MARTÍN SÁNCHEZ, quien expuso: Estoy de acuerdo con lo ofrecido por el padre de mis hijas en este acto.

Ante tal supuesto de hecho y de derecho, observando que las partes conociendo sus realidades familiares establecieron en tal forma de dar cumplimiento a la Obligación Alimentaría, no siendo ello contrario al interés superior de las niñas Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente este Tribunal considerando que la presente conciliación cubre las exigencia del articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, bajo la decisión del





Juez Nº 1, En su sala de Juicio, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA LA CONCILIACIÓN suscrita y celebrada por ante este Tribunal entre los ciudadanos: MARÍA ESTHER MARTÍN SÁNCHEZ y JORGE DANIEL ALMERIDA SABEH, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nº V-8.434.491 y V-12.271.702 respectivamente, domiciliados la primera en Araya, casa s/n., Municipio Cruz Salmerón Acosta, Estado Sucre y el segundo en Araya, casa s/n., Municipio Cruz Salmerón Acosta, Estado Sucre-.
Publíquese y déjese copia certificadas de la presente decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de juicio del tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Cumaná, a los veinticuatro (24) día del mes de mayo del año dos mil seis (2006). Años 196º de la Independencia y 147º de la federación.
El Juez Temporal Nº 1
Abg. JESÚS SALVADOR SUCRE R.
La Secretaria
Abg. LUISA MÁRQUEZ


HOMOLOGACIÓN: OBLIGACIÓN ALIMENTARIA
Partes: JORGE DANIEL ALMERIDA SABEH y
MARIA ESTHER MARTÍN SÁNCHEZ
Exp. Nº TP1-2480-06.-
JSSR/LMR/luisa.-