REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
SALA DE JUICIO

Cumaná, 24 de mayo del 2006
196º y 147°

En cumplimiento a lo ordenado en el auto de admisión de la pieza principal, se abre el presente CUADERNO DE MEDIDAS, a los fines de proveer en relación a lo dispuesto en los artículos 351 y 360 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal de Protección conforme a la citada Ley y al Código Civil, establece como Medidas Provisionales las siguientes:

PRIMERO: LA PATRIA POTESTAD: Será ejercida por ambos padres ciudadanos CARMEN LUISA LOBATON DE NUÑEZ y FRANCISCO ANTONIO NUÑEZ-

SEGUNDO: LA GUARDA: será ejercida por la madre ciudadana: CARMEN LUISA LOBATON DE NUÑEZ

TERCERO: REGIMEN DE VISITAS: El padre podrá visitar a su hijo en cualquier momento del día siempre que no interrumpa sus labores escolares ni sus horas de e descanso, el día de su cumpleaños serán pasados con su madre y su padre podrá asistir a la reunión, en cuanto a las vacaciones escolares, visitas y paseos se considerara lo mas conveniente al bienestar del hijo.
CUARTO: LA OBLIGACIÓN: el padre entregará mensualmente a la madre la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES ( Bs 100.000,oo), y velara por otros gastos necesarios del niño como vestuario , asistencia medica y estudios.

Estas Medidas Provisionales se mantendrán hasta que concluya el juicio, salvo que la parte demandada ciudadana CARMEN LUISA LOBATON DE NUÑEZ, manifieste lo contrario, caso en el cual habrá contención y se seguirán los procedimientos previstos en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente para regulación de cada una de las Instituciones Familiares, abriéndose los respectivos Cuadernos de Medidas, sirviendo el presente cuaderno para la regulación de una de ellas.-
El Juez Provisorio N° 1

Abg. JESUS SALVADOR SUCRE R.

La Secretaria


Exp N° TP1-2533-06 JSSR/yulay