REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente
de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Sala de Juicio – Sede Cumaná
194° y 146°

Visto el escrito presentado por la representación de la Defensoria Educativa del Municipio Sucre, en el cual remite Conciliación celebrada por ante esa representación entre los ciudadanos: TERESA GALANTON venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 19.082.495 y RAUL EDUARDO BRUZUAL ANDRADE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.212.483, a los fines de ser homologada.

Cursa al folio Dos (02) del presente expediente acta N° 021-06-B de fecha veintinueve (29) de Marzo del año Dos Mil Seis (2006), en la cual los ciudadanos: TERESA GALANTON venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 19.082.495 y RAUL EDUARDO BRUZUAL ANDRADE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.212.483, , conciliaron a favor del niño: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en presencia de la abogado SOLSIREE YACKELIN GUEVARA CASTILLO, asesor Jurídico de la Defensoria Educativa, lo siguiente.-

El padre ciudadano: RAUL EDUARDO BRUZUAL, se compromete a suministrar a su hijo Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES MENSUALES(Bs 120.000,00), por concepto de Obligación Alimentaria, como Bonificación de Fin de Año la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.250.000.00).

Ante tales supuestos de hecho y de derecho, observando que las partes conociendo sus realidades familiares establecieron tal forma de dar cumplimiento a la obligación alimentaría, no siendo ello contrario al interés superior del niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal considerando que la presente conciliación cubre las exigencias del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, bajo Decisión de la Jueza Nº 2, en su Sala de Juicio, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN A LA CONCILIACIÓN suscrita, por los Ciudadanos TERESA GALANTON venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 19.082.495 y RAUL EDUARDO BRUZUAL ANDRADE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.212.483, ,, se ordena el Cierre la causa y el archivo del expediente. Así se decide.-


Publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Cumaná, a los cinco (05) días del mes de mayo del año Dos Mil Seis (2006). 196° Años de la Independencia y 147° de la Federación.-
La Jueza Nro. 2



Abg. María Eugenia Graziani
La Secretaria



La presente decisión fue publicada siendo las 12.00 am en las puertas del
Tribunal.


La Secretaria


MEG/milagros
EXP N° TP2-2675-06
Partes: Teresa Galanton y Raúl Bruzual
Auto- composición procesal (interlocutoria)
Fijación de Obligación Alimentaria