REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente
de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Sala de Juicio – Sede Cumaná
196º y l47º

Visto el escrito presentado por la Defensora del Niño y del Adolescente de la Zona Educativa del Estado Sucre, en el cual solicita la Homologación de la conciliación celebrada ante esa oficina de conformidad con lo previsto en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente entre los ciudadanos: JOSE RAFAEL RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 12.659.012, domiciliado en Avda. Carúpano, detrás del Colegio Fe y Alegría, El Rincón, de esta ciudad de Cumaná Estado Sucre y PETRA MARIN BALDAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.942.462, domiciliada en Avda. Rómulo Gallegos, Cumaná Estado Sucre, en su condición de padres de los niños Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.-

Ahora bien este Tribunal para decidir Observa:

Cursa inserto al folio dos (02) del presente expediente acta N° Exp. 028-06-R, 029-06-R, de fecha treinta (30) de marzo del año dos mil seis (2.006), debidamente firmada por los ciudadanos: JOSE RAFAEL RODRIGUEZ y PETRA MARIA BALDAN, la Defensora de Niños y Adolescentes de la Zona Educativa del Estado Sucre y el Asesor Jurídico en el cual ordenaron lo siguiente:

El ciudadano JOSE RAFAEL RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 12.659.012, domiciliado en Avda. Carúpano, detrás del Colegio Fe y Alegría, El Rincón, de esta ciudad de Cumaná Estado Sucre, padre de los niños Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ofreció contribuir con la cantidad de TREINTA Y OCHO MIL SETECIENTOS SETENTA Y CINCO BOLÍVARES (Bs. 38.775,00) semanales, por concepto de Obligación Alimentaria, así como también contribuirá con los gastos Uniformes Escolares, medicinas, por concepto de Bonificación de Fin de Año, la suma de BS. 500.000,00, solicitando se le aperture una cuenta de ahorros para realizar los depósitos en una entidad bancaria de la localidad. En este acto la ciudadana PETRA MARIN BALDAN manifestó estar de acuerdo por lo manifestado por el padre de sus hijos.-

A tales supuestos de hecho y de derecho, observando que las partes conociendo sus realidades familiares establecieron en tal forma de dar cumplimiento a la Obligación Alimentaría, no siendo ello contrario al interés superior de los niños Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal considerando que la presente conciliación cubre las exigencia del articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, bajo la decisión del Juez Nº 02, en su sala de Juicio, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley IMPARTE HOMOLOGACIÓN A LA CONCILIACIÓN suscrita y celebrada por los ciudadanos: JOSE RAFAEL RODRIGUEZ y PETRA MARIA BALDAN, en su condición de padres de los niños Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente,.- Así se decide.-

Se ordena oficiar a la Entidad Bancaria BANFOANDES, solicitando se aperture una cuenta de ahorros a favor de los niños Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, siendo la persona autorizada para movilizar la cuenta, su progenitora PETRA MARIA BALDAN.- Líbrense Oficios.-


Se ordena el cierre de la causa y el archivo del expediente Publíquese y déjese copia certificadas de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de juicio del tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la circunscripción judicial del Estado Sucre, en Cumaná, a los cinco (05) días del mes de Mayo del año Dos Mil Seis (2006). Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
El Juez Nº 2

Abg. MARIA EUGENIA GRAZIANI.


La secretaria


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

La secretaria









HOMOLOGACIÓN OBLIGACIÓN ALIMENTARIA (auto Comp. Procesal)
Partes JOSE RAFAEL RODRIGUEZ y PETRA MARIA BALDAN
Exp. Nº TP2-2676-06
MEG/iris.-