REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
SEDE CUMANA
SALA DE JUICIO
Cumaná, 08 de mayo del 2.006
195° y 147°


Vista la conciliación de fecha tres (03) de mayo del dos mil seis (2006), en donde comparecieron por ante este Tribunal los ciudadanos: ELIZABETH TERESA VELASQUEZ y CRUZ JOSE FIGUEROA SALAZAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nº V-11.826.749 y V-11.828.820, de este domicilio y en la cual exponen lo siguiente:

“El ciudadano: CRUZ JOSE FIGUEROA SALAZAR, manifestó que se compromete a suministrar la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 250.000,00) mensuales, la cantidad de CIENTO CINCUWENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,00) por concepto de Bono Vacacional, en el mes de agosto, la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000,00) por concepto de Bonificación de Fin de Año, igualmente suministraré el 50% de los gastos relativos a medicinas, médicos, uniformes y útiles escolares. Igualmente solicitó que se apertura una cuenta de ahorro. En este acto interviene la ciudadana ELIZABETH TERESA VELASQUEZ y manifiesta estar de acuerdo con lo manifestado por el padre de sus hijos, manifestó estar de acuerdo con el convenimiento celebrado por ante este Tribunal. Ambos padres solicitan el cierre y archivo del presente expediente.-

Ante tales supuesto de hecho y de derecho, observando que las partes conociendo sus realidades familiares establecieron en tal forma de dar cumplimiento a la Obligación Alimentaría, no siendo ello contrario al interés superior del niño Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal considerando que la presente conciliación cubre las exigencia del articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, bajo la decisión del Juez Nº 1, En su sala de Juicio, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley IMPARTE HOMOLOGACIÓN A LA CONCILIACIÓN suscrita y celebrada por Los ciudadanos: ELIZABETH TERESA VELASQUEZ y CRUZ JOSE FIGUEROA SALAZAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nº V-11.826.749 y V-11.828.820, respectivamente domiciliados en esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, en su condición de padres de los hermanos Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.- Líbrese oficio al Gerente del Banco BANFOANDES, a los fines de aperturar cuenta de ahorro.- Así se decide.-

Publíquese y déjese copia certificadas de la presente decisión.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de juicio del tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la circunscripción judicial del Estado Sucre, en Cumaná, a los ocho (08) días del mes de mayo del año dos mil seis (2006). Años 195º de la Independencia y 147º de la federación.
El Juez Nº 1

Abg. JESUS SALVADOR SUCRE R.
LA SECRETARIA

ABG. LUISA MARQUEZ RAMOS
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA

ABG. LUISA MARQUEZ RAMOS

HOMOLOGACIÓN OBLIGACIÓN ALIMENTARIA
Partes: ELIZABETH TERESA VELASQUEZ y
CRUZ JOSE FIGUEROA SALAZAR
Exp. Nº TP1-2425-06
JSSR/LMR/rafael